MANUAL DE CONVIVENCIA.
“INSTITUCIÓN EDUCATIVA “PICHINDE”
Secretaria de Educación Municipal
Municipio de Santiago de Cali
Corregimiento de Pichindé
Manual de Convivencia
(Actualización Enero 14 de 2014)
ALFREDO GOYES HERNÁNDEZ
RECTOR
Enero de 2014
Secretaria de Educación Municipal
Municipio de Santiago de Cali
Corregimiento de Pichindé
Manual de Convivencia
(Actualización Enero 14 de 2014)
ALFREDO GOYES HERNÁNDEZ
RECTOR
Enero de 2014
RECONOCIMIENTO A LAS PERSONAS QUE HICIERON POSIBLE
LA REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA
DIRECTIVOS DOCENTES:
RECTOR:
ALFREDO GOYES HERNÁNDEZ
PROFESORES:
ALEJANDRA MARÍA POSSO POSSO., AMPARO GUERRERO HERNÁNDEZ, ANA LUCIA AZA PÉREZ, CLARA INÉS CAICEDO ESPINOSA, ELIZABETH VALENCIA PÉREZ, FLOR ALBA NARANJO RAMÍREZ., GLORIA EUGENIA ROJAS SÁNCHEZ, JAIRO MIGUEL RONDÓN MORA, LAURA PATRICIA UMAÑA ÁVILA, YOLANDA VALDERRAMA ORTIZ, HEILER MOSQUERA MORENO, OSCAR GERARDO CONDE HERRERA
PADRES DE FAMILIA:
ESTUDIANTES:
Representantes estudiantiles
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MAGDA NORA TORRES MEJÍA
LA REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA
DIRECTIVOS DOCENTES:
RECTOR:
ALFREDO GOYES HERNÁNDEZ
PROFESORES:
ALEJANDRA MARÍA POSSO POSSO., AMPARO GUERRERO HERNÁNDEZ, ANA LUCIA AZA PÉREZ, CLARA INÉS CAICEDO ESPINOSA, ELIZABETH VALENCIA PÉREZ, FLOR ALBA NARANJO RAMÍREZ., GLORIA EUGENIA ROJAS SÁNCHEZ, JAIRO MIGUEL RONDÓN MORA, LAURA PATRICIA UMAÑA ÁVILA, YOLANDA VALDERRAMA ORTIZ, HEILER MOSQUERA MORENO, OSCAR GERARDO CONDE HERRERA
PADRES DE FAMILIA:
ESTUDIANTES:
Representantes estudiantiles
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MAGDA NORA TORRES MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PICHINDÉ
INDICE
TITULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I. Naturaleza e Instalaciones
Capítulo II. Admisiones y matriculas
Capitulo III. Mobiliario y material de la Institución
Capitulo IV. Servicios educativos
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Capítulo I. Órganos de gobiernos colegiados de la institución
Capitulo II. Órganos unipersonales de gobierno
Capítulo III. Instancias de participación de la comunidad educativa
TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Capitulo I. Personal docente
Capítulo II. Personal de administración y servicios
TITULO IV. LOS ESTUDIANTES.
Capítulo I. De los derechos de los estudiantes
Capitulo II. De los deberes de los estudiantes
Capitulo III. Estímulos
TITULO V. DE LOS PADRES O ACUDIENTES.
Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes
TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA
Capitulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Faltas tipo I y II de los estudiantes
Capitulo III. Faltas tipo III de los estudiantes
Capitulo IV. El debido proceso
Capitulo V. Recursos de Reposición y Apelación
Capítulo VI. Resolución de conflicto
TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Capítulo I. Evaluación y promoción
Capítulo II. Causales de Reprobación
Capítulo III. Actividades de Recuperación
TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN.
TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PICHINDÉ
INDICE
TITULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I. Naturaleza e Instalaciones
Capítulo II. Admisiones y matriculas
Capitulo III. Mobiliario y material de la Institución
Capitulo IV. Servicios educativos
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Capítulo I. Órganos de gobiernos colegiados de la institución
Capitulo II. Órganos unipersonales de gobierno
Capítulo III. Instancias de participación de la comunidad educativa
TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Capitulo I. Personal docente
Capítulo II. Personal de administración y servicios
TITULO IV. LOS ESTUDIANTES.
Capítulo I. De los derechos de los estudiantes
Capitulo II. De los deberes de los estudiantes
Capitulo III. Estímulos
TITULO V. DE LOS PADRES O ACUDIENTES.
Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes
TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA
Capitulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Faltas tipo I y II de los estudiantes
Capitulo III. Faltas tipo III de los estudiantes
Capitulo IV. El debido proceso
Capitulo V. Recursos de Reposición y Apelación
Capítulo VI. Resolución de conflicto
TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Capítulo I. Evaluación y promoción
Capítulo II. Causales de Reprobación
Capítulo III. Actividades de Recuperación
TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN.
TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
TITULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. El ámbito de aplicación de este MANUAL DE CONVIVENCIA es la Institución Educativa Pichindé y toda su Comunidad Educativa.
Artículo 2. La Institución Educativa Pichindé, es un establecimiento público, adscrito a la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali. Nace en un lote donado por el señor Sergio Cantillo en 1950. La escuela era una casita de bareque. Luego llegaron a la región la comunidad de las Hermanas de la Providencia 1956 desde entonces los hombres asistían a la escuela Sergio Cantillo y las niñas a la Inmaculada Concepción (Internado de las Hermanas de la Providencia) donde llegaban niñas de todas las regiones del país; las niñas del corregimiento eran externas, las familias de las internas pagaban costos que ayudaban a financiar la estadía de las del corregimiento. La escuela Sergio Cantillo se traslada a la Inmaculada por varios años, hasta que los maestros del sector oficial deciden junto con la comunidad trasladarse nuevamente a la escuela Sergio Cantillo, donde funcionaba la carpintería de la comunidad.
Quedan nuevamente dos Instituciones en diferentes plantas físicas. Los maestros del sector oficial solicitan al municipio el bachillerato y les conceden un satélite del José Holguín Garcés, dirigido por el colegio central quien decide construir dos salones, quedando así las tres sedes: Sergio Cantillo, La Inmaculada Concepción y José Holguín Garcés administrados por el colegio ubicado en Terrón Colorado.
Con la fusión se unen y pasan a formar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PICHINDÉ con las sedes: José Holguín Garcés (Sede central), Sergio Cantillo y la Inmaculada Concepción según Resolución 0449 del 31 de Marzo de 2005 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali.
Artículo 3. Las actividades de la INSTITUCION EDUCATIVA PICHINDÉ se fundamentan en los siguientes parámetros legales:
1. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
2. Respeto por la libertad de enseñanza hacia toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, predominando la objetividad y el respeto mutuo en la labor educativa.
3. Orientación educativa a todos los estudiantes.
4. La inclinación permanente por las innovaciones educativas, artísticas, deportivas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas.
5. Participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Proporcionar a los estudiantes una formación en los aspectos cognitivo, personal y social que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.
Artículo 4. Fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia:
1. La Constitución Política de Colombia de 1991
2. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991.
3. Código del menor: Ley 56 de Noviembre28 de 1988.
4. Decretos reglamentarios del Código del menor Decreto 2737 de Noviembre 27 de 1989, Decreto 1310 de Junio 20 de 1990.
5. Ley General de Educación: Ley 115 de 1994.
6. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115.
7. Ley 734 de 2002.
8. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948.
9. Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud.
10. Decreto 1290 de abril 16 de 2009.
11. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
12. ley 1620 de convivencia escolar
13. Decreto 1965/2013
Artículo 5. MISIÓN. Formar estudiantes autónomos con habilidades de comprensión, responsables, críticos y afectivos, con cultura ambiental que les permita desenvolverse en diferentes contextos.
Artículo 6. VISIÓN. Al 2014 consolidarse como una Institución Educativa de calidad, caracterizada por la formación integral fundamentada en el desarrollo cognitivo, humano y social de sus estudiantes a través del modelo de Enseñanza para la Comprensión.
Artículo 7. FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN. La convivencia humana requiere adoptar actitudes que capaciten a los miembros de una comunidad, para hacer acuerdos y conciliar intereses:
1. COMUNICAR. La comunicación es un proceso de reconocimiento del otro, a través de ella aprendemos a expresamos, a comprendemos y a comprometernos.
2. INTERACTUAR. Se realiza la interacción cuando los individuos se acercan a los otros respetuosa y cortésmente para comunicarse, para reconocer sus sentimientos y transmitir sus mensajes. Interactuar es vivir con los demás, aceptando que se comparte el entorno, porque como seres humanos tenemos necesidades comunes que nos exigen aprender a establecer acuerdos en medio de las diferencias.
3. RESPETAR A LA PERSONA. El ser humano es dueño de su armonía, de su libertad y de su propio proyecto de vida cuando acepta el respeto que el otro se merece y aprecia el patrimonio de vida esencial y natural de cada persona. Todo ser humano está obligado a respetar, no solamente la vida, sino también la integridad física y moral de las personas.
4. RESPETAR LA PROPIEDAD. Cada persona tiene derecho a poseer bienes materiales (casa, automóviles, máquinas, electrodomésticos, herramientas, útiles de estudio, etc.) e inmateriales (conocimientos, habilidades, producción intelectual, intimidad, etc.) Los miembros de la comunidad tienen pleno derecho a poseer su propio cuerpo, su dignidad y su existencia como seres humanos. Es así, como la necesidad de la convivencia impone el respeto a la propiedad personal, familiar y social. Toda persona debe respetar celosamente la propiedad ajena por convicción de sus valores y no por el temor a ser sancionada como consecuencia de alguna acción delictiva.
. 5. TRABAJAR EN EQUIPO. Es seleccionar un interés compartido, mediante la concertación. Es preferir el interés general de la comunidad al interés personal o de un grupo particular. El trabajo en equipo orienta y obliga a todos los que realizan la concertación, compromete a la comunidad a tomar las decisiones más acertadas en busca del bien común.
6. CUIDARSE A SI MISMO. Es proteger su propia vida, salud y la de todos como un bien social. Es percibir positivamente su cuerpo. Es ocuparse del bienestar físico, mental, social y psicológico de si mismo y de los otros. Es reconocer la importancia de observar diariamente hábitos de higiene, aseo personal y las normas de seguridad industrial, familiar, institucional y estatal. Es una forma de expresar el amor a la vida.
7. CUIDAR EL ENTORNO. Implica cuidar el lugar que habitamos todos. Es hacer conciencia acerca de la ubicación responsable del ser humano en el medio en el cual vive. Todos debemos aprender a conocer las formas de vida de la naturaleza y la manera de cómo dependemos mutuamente de ellas; a defender y cuidar el espacio público en campos y ciudades; valorar el reciclaje como una estrategia para proteger el medio y la salud, aprendiendo a manejar y controlarla basura y los desperdicios.
8. VALORAR EL SABER SOCIAL. Consiste en reconocer la importancia del conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procesos, valores, símbolos, ritos y demás expresiones culturales, producido a través de la cotidianidad, de la observación comunitaria de los fenómenos, por medio del método científico. Estos saberes son importantes para la convivencia puesto que son argumentos válidos, para que una sociedad sobreviva, conviva y se proyecte.
Artículo 8. VALORES INSTITUCIONALES. La construcción permanente de la convivencia requiere de valores y actitudes que ayuden a nuestra propia realización y al crecimiento de nuestros semejantes. Los valores se convierten en instrumentos ideales para apoyar todas las acciones de formación de la comunidad educativa. Conc. Arts. 41, 67 C.P.N. y Art. 5 Ley 115/94.
La Institución Educativa Pichindé orienta sus acciones, para promover el desarrollo integral de la persona fomentando los siguientes valores:
1. RESPETO: Reconocimiento de los derechos de otra persona
2. PARTICIPACIÓN: Formar parte del Gobierno escolar y de las actividades institucionales
3. CALIDAD: Conjunto de cualidades que componen y distinguen a los miembros de la comunidad por su talento y formación humana.
4. RESPONSABILIDAD: Compromiso académico y comportamental
5. AUTO CONTROL: Acción y efecto de controlar nuestras emociones por fuertes que sean en beneficio de la convivencia escolar.
6. SOLIDARIDAD: Solidaridad: trabajo en equipo y servicio social
7. LABORIOSIDAD: Formación de hábitos de estudio y trabajo
8. JUSTICIA: Reconocimiento de los derechos y deberes propios y de los demás
9. CREATIVIDAD: Capacidad intelectual y práctica para producir contenidos y orientaciones de cualquier tipo.
10. PERTENENCIA: Dejar hacer suyo lo nuestro
11. EXCELENCIA: Búsqueda constante de la perfección
Artículo 9. NUESTRAS CREENCIAS. CREEMOS EN:
- En la formación de la persona integral
- En la formación de líderes con sentido de equidad.
- En la importancia de la formación científica para la realización personal.
- En la fuerza de la autonomía y la creatividad para el desarrollo comunitario.
- En la práctica de valores con sentido ciudadano y social.
Artículo 10. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
De acuerdo con estos valores, la educación en la Institución Educativa Pichindé tendrá los siguientes objetivos:
1. Fomentar en los jóvenes de la región, valores de convivencia tales como: respeto por la vida y los demás derechos humanos, principios democráticos, pluralismo, justicia, equidad, solidaridad; así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad del medio ambiente
2. Ofrecer una educación que responda a las necesidades del desarrollo integral humano concibiendo lo humanístico y lo científico en coherencia con la vida activa del trabajo.
3. Alcanzar altos niveles de rendimiento en la formación académica de los estudiantes.
4. Fomentar y orientar la indagación en el campo científico-tecnológico hacia la búsqueda de soluciones reales de nuestros problemas.
5. Formalizar articulaciones estratégicas con Entidades Regionales y Nacionales, para generar cadenas de formación profesional.
6. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que ayuden a construir una sociedad democrática, participativa, naturalista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994
7. Contribuir a la formación de la comunidad educativa Pichindé en el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", basados en el Decreto 1965 de 2013 y la Ley 1620 de 2013
8. Establecer directrices que permitan a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes con la filosofía del plantel.
9. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa, democrática e intercultural
10. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
11. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.
12. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico.
13. Brindar instrumentos pedagógicos que faciliten formar ciudadanos íntegros y competentes
14. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos, según hayan sido definidos en el P.E.I
Contribuir a la formación de la comunidad educativa Pichindé en el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
Artículo 2. La Institución Educativa Pichindé, es un establecimiento público, adscrito a la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali. Nace en un lote donado por el señor Sergio Cantillo en 1950. La escuela era una casita de bareque. Luego llegaron a la región la comunidad de las Hermanas de la Providencia 1956 desde entonces los hombres asistían a la escuela Sergio Cantillo y las niñas a la Inmaculada Concepción (Internado de las Hermanas de la Providencia) donde llegaban niñas de todas las regiones del país; las niñas del corregimiento eran externas, las familias de las internas pagaban costos que ayudaban a financiar la estadía de las del corregimiento. La escuela Sergio Cantillo se traslada a la Inmaculada por varios años, hasta que los maestros del sector oficial deciden junto con la comunidad trasladarse nuevamente a la escuela Sergio Cantillo, donde funcionaba la carpintería de la comunidad.
Quedan nuevamente dos Instituciones en diferentes plantas físicas. Los maestros del sector oficial solicitan al municipio el bachillerato y les conceden un satélite del José Holguín Garcés, dirigido por el colegio central quien decide construir dos salones, quedando así las tres sedes: Sergio Cantillo, La Inmaculada Concepción y José Holguín Garcés administrados por el colegio ubicado en Terrón Colorado.
Con la fusión se unen y pasan a formar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PICHINDÉ con las sedes: José Holguín Garcés (Sede central), Sergio Cantillo y la Inmaculada Concepción según Resolución 0449 del 31 de Marzo de 2005 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali.
Artículo 3. Las actividades de la INSTITUCION EDUCATIVA PICHINDÉ se fundamentan en los siguientes parámetros legales:
1. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
2. Respeto por la libertad de enseñanza hacia toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, predominando la objetividad y el respeto mutuo en la labor educativa.
3. Orientación educativa a todos los estudiantes.
4. La inclinación permanente por las innovaciones educativas, artísticas, deportivas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas.
5. Participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Proporcionar a los estudiantes una formación en los aspectos cognitivo, personal y social que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.
Artículo 4. Fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia:
1. La Constitución Política de Colombia de 1991
2. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991.
3. Código del menor: Ley 56 de Noviembre28 de 1988.
4. Decretos reglamentarios del Código del menor Decreto 2737 de Noviembre 27 de 1989, Decreto 1310 de Junio 20 de 1990.
5. Ley General de Educación: Ley 115 de 1994.
6. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115.
7. Ley 734 de 2002.
8. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948.
9. Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud.
10. Decreto 1290 de abril 16 de 2009.
11. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
12. ley 1620 de convivencia escolar
13. Decreto 1965/2013
Artículo 5. MISIÓN. Formar estudiantes autónomos con habilidades de comprensión, responsables, críticos y afectivos, con cultura ambiental que les permita desenvolverse en diferentes contextos.
Artículo 6. VISIÓN. Al 2014 consolidarse como una Institución Educativa de calidad, caracterizada por la formación integral fundamentada en el desarrollo cognitivo, humano y social de sus estudiantes a través del modelo de Enseñanza para la Comprensión.
Artículo 7. FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN. La convivencia humana requiere adoptar actitudes que capaciten a los miembros de una comunidad, para hacer acuerdos y conciliar intereses:
1. COMUNICAR. La comunicación es un proceso de reconocimiento del otro, a través de ella aprendemos a expresamos, a comprendemos y a comprometernos.
2. INTERACTUAR. Se realiza la interacción cuando los individuos se acercan a los otros respetuosa y cortésmente para comunicarse, para reconocer sus sentimientos y transmitir sus mensajes. Interactuar es vivir con los demás, aceptando que se comparte el entorno, porque como seres humanos tenemos necesidades comunes que nos exigen aprender a establecer acuerdos en medio de las diferencias.
3. RESPETAR A LA PERSONA. El ser humano es dueño de su armonía, de su libertad y de su propio proyecto de vida cuando acepta el respeto que el otro se merece y aprecia el patrimonio de vida esencial y natural de cada persona. Todo ser humano está obligado a respetar, no solamente la vida, sino también la integridad física y moral de las personas.
4. RESPETAR LA PROPIEDAD. Cada persona tiene derecho a poseer bienes materiales (casa, automóviles, máquinas, electrodomésticos, herramientas, útiles de estudio, etc.) e inmateriales (conocimientos, habilidades, producción intelectual, intimidad, etc.) Los miembros de la comunidad tienen pleno derecho a poseer su propio cuerpo, su dignidad y su existencia como seres humanos. Es así, como la necesidad de la convivencia impone el respeto a la propiedad personal, familiar y social. Toda persona debe respetar celosamente la propiedad ajena por convicción de sus valores y no por el temor a ser sancionada como consecuencia de alguna acción delictiva.
. 5. TRABAJAR EN EQUIPO. Es seleccionar un interés compartido, mediante la concertación. Es preferir el interés general de la comunidad al interés personal o de un grupo particular. El trabajo en equipo orienta y obliga a todos los que realizan la concertación, compromete a la comunidad a tomar las decisiones más acertadas en busca del bien común.
6. CUIDARSE A SI MISMO. Es proteger su propia vida, salud y la de todos como un bien social. Es percibir positivamente su cuerpo. Es ocuparse del bienestar físico, mental, social y psicológico de si mismo y de los otros. Es reconocer la importancia de observar diariamente hábitos de higiene, aseo personal y las normas de seguridad industrial, familiar, institucional y estatal. Es una forma de expresar el amor a la vida.
7. CUIDAR EL ENTORNO. Implica cuidar el lugar que habitamos todos. Es hacer conciencia acerca de la ubicación responsable del ser humano en el medio en el cual vive. Todos debemos aprender a conocer las formas de vida de la naturaleza y la manera de cómo dependemos mutuamente de ellas; a defender y cuidar el espacio público en campos y ciudades; valorar el reciclaje como una estrategia para proteger el medio y la salud, aprendiendo a manejar y controlarla basura y los desperdicios.
8. VALORAR EL SABER SOCIAL. Consiste en reconocer la importancia del conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procesos, valores, símbolos, ritos y demás expresiones culturales, producido a través de la cotidianidad, de la observación comunitaria de los fenómenos, por medio del método científico. Estos saberes son importantes para la convivencia puesto que son argumentos válidos, para que una sociedad sobreviva, conviva y se proyecte.
Artículo 8. VALORES INSTITUCIONALES. La construcción permanente de la convivencia requiere de valores y actitudes que ayuden a nuestra propia realización y al crecimiento de nuestros semejantes. Los valores se convierten en instrumentos ideales para apoyar todas las acciones de formación de la comunidad educativa. Conc. Arts. 41, 67 C.P.N. y Art. 5 Ley 115/94.
La Institución Educativa Pichindé orienta sus acciones, para promover el desarrollo integral de la persona fomentando los siguientes valores:
1. RESPETO: Reconocimiento de los derechos de otra persona
2. PARTICIPACIÓN: Formar parte del Gobierno escolar y de las actividades institucionales
3. CALIDAD: Conjunto de cualidades que componen y distinguen a los miembros de la comunidad por su talento y formación humana.
4. RESPONSABILIDAD: Compromiso académico y comportamental
5. AUTO CONTROL: Acción y efecto de controlar nuestras emociones por fuertes que sean en beneficio de la convivencia escolar.
6. SOLIDARIDAD: Solidaridad: trabajo en equipo y servicio social
7. LABORIOSIDAD: Formación de hábitos de estudio y trabajo
8. JUSTICIA: Reconocimiento de los derechos y deberes propios y de los demás
9. CREATIVIDAD: Capacidad intelectual y práctica para producir contenidos y orientaciones de cualquier tipo.
10. PERTENENCIA: Dejar hacer suyo lo nuestro
11. EXCELENCIA: Búsqueda constante de la perfección
Artículo 9. NUESTRAS CREENCIAS. CREEMOS EN:
- En la formación de la persona integral
- En la formación de líderes con sentido de equidad.
- En la importancia de la formación científica para la realización personal.
- En la fuerza de la autonomía y la creatividad para el desarrollo comunitario.
- En la práctica de valores con sentido ciudadano y social.
Artículo 10. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
De acuerdo con estos valores, la educación en la Institución Educativa Pichindé tendrá los siguientes objetivos:
1. Fomentar en los jóvenes de la región, valores de convivencia tales como: respeto por la vida y los demás derechos humanos, principios democráticos, pluralismo, justicia, equidad, solidaridad; así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad del medio ambiente
2. Ofrecer una educación que responda a las necesidades del desarrollo integral humano concibiendo lo humanístico y lo científico en coherencia con la vida activa del trabajo.
3. Alcanzar altos niveles de rendimiento en la formación académica de los estudiantes.
4. Fomentar y orientar la indagación en el campo científico-tecnológico hacia la búsqueda de soluciones reales de nuestros problemas.
5. Formalizar articulaciones estratégicas con Entidades Regionales y Nacionales, para generar cadenas de formación profesional.
6. Contribuir a la formación de ciudadanos activos que ayuden a construir una sociedad democrática, participativa, naturalista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994
7. Contribuir a la formación de la comunidad educativa Pichindé en el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", basados en el Decreto 1965 de 2013 y la Ley 1620 de 2013
8. Establecer directrices que permitan a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes con la filosofía del plantel.
9. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa, democrática e intercultural
10. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
11. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.
12. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico.
13. Brindar instrumentos pedagógicos que faciliten formar ciudadanos íntegros y competentes
14. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos, según hayan sido definidos en el P.E.I
Contribuir a la formación de la comunidad educativa Pichindé en el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
TITULO I.
LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Capítulo 1º: Naturaleza e Instalaciones
Artículo 11. La institución Educativa Pichindé, está constituida por las siguientes sedes: Sede José Holguín Garcés (principal), sede Sergio Cantillo y sede La Inmaculada Concepción todas ubicadas en la cabecera del Corregimiento Pichindé.
Artículo 12. En la organización de los espacios institucionales serán prioritarios los derechos de los niños, niñas y jóvenes estudiantes del plantel.
Artículo 13. El uso de las instalaciones e implemento de la institución se hará de acuerdo con las siguientes normas:
1. Primará el interés general por encima del interés particular.
2. Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionen, previa investigación, respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar en caso de ser necesario.
3. Se tendrán siempre presente las disposiciones legales al respecto y las del Consejo Directivo, llevándose a cabo el debido proceso.
Capítulo II.
Admisiones y Matrículas
Artículo 14. La Institución atendiendo el Artículo 8° del Decreto 1860 de 1994, establece los siguientes rangos de edad para los grados:
Preescolar desde 5 años
Sexto desde 13 años
Primero desde 6 años
Séptimo desde 14 años
Segundo desde 7 años
Octavo desde 15 años
Tercero desde 8 años
Noveno desde 16 años
Cuarto desde 9 años
Décimo desde 17 años
Quinto desde 11 años
Once desde 17 años
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que ingresan al Programa de Jóvenes y Adultos en cualquiera de los ciclos deben tener una edad de 15 o más años
Artículo 15. Admisión. Los niños, jóvenes o adultos que aspiren a ingresar como alumnos deben:
Artículo 16. Condiciones para ser alumno de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PICHINDÉ. Teniendo en cuenta que la educación es un derecho-deber se hace necesario:
Artículo 17. Matrícula. Es el acto que formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo, se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la institución, pudiéndose renovar para cada año lectivo, reservándose el derecho de admisión.
Es un contrato tripartito, de prestación de servicios educativos entre la institución, la familia y el estudiante; será firmado por todas las partes. Mediante este acto, la institución se compromete ayudar al alumno en el proceso de formación, quien a su vez, con los padres de familia o acudientes acepta el deber de cumplir el Manual de Convivencia y las demás disposiciones legales vigentes. Conc. Art. 87 y 95 Ley 115/94.
Artículo 18. El M.E.N. y en consecuencia la Institución Educativa Pichindé, exigen a los padres de familia o acudientes, en el momento de matricular a un estudiante, presentar los siguientes requisitos:
Preescolar y Básica Primaria:
1- Orden de matricula
2- Paz y Salvo académico y financiero
3- Registro civil de nacimiento
Artículo 19. Los bienes muebles e inmuebles de la institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y material de la institución queda obligada a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables.
Artículo 20. Las instalaciones de la institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección se encargará el personal auxiliar bajo las orientaciones de la Rectoría.
El comité de calidad liderará proyectos, los cuales tienen el propósito mejorar los ambientes escolares (pupitres, aulas de clase, zonas verdes, entre otros) permitiendo un mejor bienestar a la comunidad educativa. Se desarrollarán actividades cada año, con la participación de estudiantes, padres de familia y personal administrativo, lideradas por maestros y directivos de la institución.
Capítulo IV: Servicios Educativos
Artículo 21. Servicio de restaurante escolar y tiendas de comestibles:
1. Carteleras ubicadas en áreas comunes, coordinación y aulas de clase.
2. Agenda estudiantil (cuaderno de notas)
3. Reuniones de padres de familia y estamentos Institucionales
Artículo 23. Los Bibliobanco se utilizarán bajo los siguientes lineamientos:
1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados, trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva Coordinación o Rectoría.
2. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva. Para las demás personas no se concederán estos préstamos.
PARÁGRAFO 1: El préstamo externo de material bibliográfico sólo se con cederá cuando existan varios ejemplares del texto.
3. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al responsable del Bibliobanco y asumir su reposición, sin disminución de las consecuencias disciplinarias de su acción. 6. Es prerrequisito para renovarla matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con el Bibliobanco.
Artículo 24. Los laboratorios de la institución se utilizarán bajo los siguientes lineamientos:
1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto, ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización.
2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor.
3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor guiará las prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto.
4. El profesor responsable, informará oportunamente a la Coordinación (Rector) cualquier novedad en el salón del laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes.
5. En especial, el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir accidentes.
6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos.
7. Es prerrequisito para renovarla matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con el Laboratorio.
Artículo 25. La sala de informática de la institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
1. El trabajo en esta sala, estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto, el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa se hará bajo su responsabilidad y con su autorización.
2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos.
3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observación para prevenir alteración o daño en los equipos.
4. El profesor responsable de la sala reportará oportunamente a Coordinación cualquier novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso.
5. Al terminar la sesión de trabajo, los estudiantes harán entrega de los equipos al profesor teniendo en cuenta las reglas que él les ha recomendado.
6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante sólo se producirá bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el computador. De igual manera, se debe proceder cuando se utilice cualquier computador de la Institución con acceso a Internet.
7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de informática.
Artículo 12. En la organización de los espacios institucionales serán prioritarios los derechos de los niños, niñas y jóvenes estudiantes del plantel.
Artículo 13. El uso de las instalaciones e implemento de la institución se hará de acuerdo con las siguientes normas:
1. Primará el interés general por encima del interés particular.
2. Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionen, previa investigación, respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar en caso de ser necesario.
3. Se tendrán siempre presente las disposiciones legales al respecto y las del Consejo Directivo, llevándose a cabo el debido proceso.
Capítulo II.
Admisiones y Matrículas
Artículo 14. La Institución atendiendo el Artículo 8° del Decreto 1860 de 1994, establece los siguientes rangos de edad para los grados:
Preescolar desde 5 años
Sexto desde 13 años
Primero desde 6 años
Séptimo desde 14 años
Segundo desde 7 años
Octavo desde 15 años
Tercero desde 8 años
Noveno desde 16 años
Cuarto desde 9 años
Décimo desde 17 años
Quinto desde 11 años
Once desde 17 años
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que ingresan al Programa de Jóvenes y Adultos en cualquiera de los ciclos deben tener una edad de 15 o más años
Artículo 15. Admisión. Los niños, jóvenes o adultos que aspiren a ingresar como alumnos deben:
- Inscribirse en las fechas previstas, cumpliendo con los requisitos exigidos por la institución.
- Participar en el proceso de admisión y selección de acuerdo con lo establecido para dicho fin.
- Tener toda su documentación al día para la matrícula.
- Presentar certificado de buen comportamiento (previa verificación).
Artículo 16. Condiciones para ser alumno de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PICHINDÉ. Teniendo en cuenta que la educación es un derecho-deber se hace necesario:
- Cumplir con todos los trámites legales de inscripción, admisión y matrícula debidamente diligenciados (Estudiantes de Pre-escolar a Undécimo).
- Tener el respaldo del Padre y/o Madre de Familia, Acudiente o Tutor, quien moral, afectiva y económicamente participe y responda por las situaciones que la requieren o cuando la institución solicite su presencia.
- Acreditar, en toda situación, documentos auténticos diligenciados correctamente.
Artículo 17. Matrícula. Es el acto que formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo, se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la institución, pudiéndose renovar para cada año lectivo, reservándose el derecho de admisión.
Es un contrato tripartito, de prestación de servicios educativos entre la institución, la familia y el estudiante; será firmado por todas las partes. Mediante este acto, la institución se compromete ayudar al alumno en el proceso de formación, quien a su vez, con los padres de familia o acudientes acepta el deber de cumplir el Manual de Convivencia y las demás disposiciones legales vigentes. Conc. Art. 87 y 95 Ley 115/94.
Artículo 18. El M.E.N. y en consecuencia la Institución Educativa Pichindé, exigen a los padres de familia o acudientes, en el momento de matricular a un estudiante, presentar los siguientes requisitos:
Preescolar y Básica Primaria:
1- Orden de matricula
2- Paz y Salvo académico y financiero
3- Registro civil de nacimiento
- Constancia de retiro del SIMAT
- Certificado del año anterior
- Carné de vacunas (sólo para preescolar, 1° y 3°)
- Certificado médico actualizado
- EPS o Silben
- Fotocopia de la cédula del acudiente
- Fotocopia de servicios públicos
- 4 fotos tamaño 3x4 fondo azul
- Carpeta colgante tamaño oficio
- Orden de matricula
- Paz y Salvo académico y financiero
- Fotocopia de registro civil de nacimiento
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad
- Constancia de retiro del SIMAT
- Certificado de Grado 5°
- Certificados de estudio de los años anteriormente para alumnos nuevos (último informe académico para alumnos antiguos)
- Certificado médico actualizado
- EPS o Sisben
- Fotocopia de la cédula del acudiente
- Fotocopia de servicios públicos
- Cuatro (4) fotos tamaño 3x4 fondo azul
- Carpeta colgante tamaño oficio
- Orden de matricula
- Paz y Salvo académico y financiero
- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad
- Constancia de retiro del SIMAT
- Certificado de Grado 5°
- Certificados de estudio de los años anteriormente para alumnos nuevos (último informe académico para alumnos antiguos)
- Certificado médico actualizado
- EPS o Sisben
- Fotocopia de servicios públicos
- Cuatro (4) fotos tamaño 3x4 fondo azul
- Carpeta colgante tamaño oficio
Artículo 19. Los bienes muebles e inmuebles de la institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y material de la institución queda obligada a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables.
Artículo 20. Las instalaciones de la institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección se encargará el personal auxiliar bajo las orientaciones de la Rectoría.
El comité de calidad liderará proyectos, los cuales tienen el propósito mejorar los ambientes escolares (pupitres, aulas de clase, zonas verdes, entre otros) permitiendo un mejor bienestar a la comunidad educativa. Se desarrollarán actividades cada año, con la participación de estudiantes, padres de familia y personal administrativo, lideradas por maestros y directivos de la institución.
Capítulo IV: Servicios Educativos
Artículo 21. Servicio de restaurante escolar y tiendas de comestibles:
- Utilizarlos servicios de la tienda durante el descanso. Respetar la asignación de las filas y así mantener el orden para comprar.
- Esperar el turno de atención y abstenerse de empujar a los compañeros.
- Respetar el personal de la tienda y restaurante escolar.
- Demandar el servicio con adecuado tono de voz.
- Informar oportunamente al director de grupo acerca de la calidad, costo y servicios de la misma.
- Exigirla lista de precios y horario de atención en un lugar visible.
- Acatar las sugerencias de los profesores en la tienda y restaurante escolar.
- No comprar comestibles u objetos a los vendedores ambulantes de la parte exterior de la institución.
- No manchar los manteles, ni mesas, ni regar comida en el restaurante escolar
- No tirarse comida unos a otros.
- Utilizar adecuadamente los cubiertos dentro del comedor escolar.
1. Carteleras ubicadas en áreas comunes, coordinación y aulas de clase.
2. Agenda estudiantil (cuaderno de notas)
3. Reuniones de padres de familia y estamentos Institucionales
Artículo 23. Los Bibliobanco se utilizarán bajo los siguientes lineamientos:
1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados, trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva Coordinación o Rectoría.
2. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva. Para las demás personas no se concederán estos préstamos.
PARÁGRAFO 1: El préstamo externo de material bibliográfico sólo se con cederá cuando existan varios ejemplares del texto.
3. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al responsable del Bibliobanco y asumir su reposición, sin disminución de las consecuencias disciplinarias de su acción. 6. Es prerrequisito para renovarla matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con el Bibliobanco.
Artículo 24. Los laboratorios de la institución se utilizarán bajo los siguientes lineamientos:
1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto, ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización.
2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor.
3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor guiará las prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto.
4. El profesor responsable, informará oportunamente a la Coordinación (Rector) cualquier novedad en el salón del laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes.
5. En especial, el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir accidentes.
6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos.
7. Es prerrequisito para renovarla matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con el Laboratorio.
Artículo 25. La sala de informática de la institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
1. El trabajo en esta sala, estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto, el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa se hará bajo su responsabilidad y con su autorización.
2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos.
3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observación para prevenir alteración o daño en los equipos.
4. El profesor responsable de la sala reportará oportunamente a Coordinación cualquier novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso.
5. Al terminar la sesión de trabajo, los estudiantes harán entrega de los equipos al profesor teniendo en cuenta las reglas que él les ha recomendado.
6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante sólo se producirá bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el computador. De igual manera, se debe proceder cuando se utilice cualquier computador de la Institución con acceso a Internet.
7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de informática.
TITULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE
Y DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo I°
Órganos de Gobierno Colegiados de la Institución.
Artículo 26. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la organización, desarrollo y e valuación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
Artículo 27. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.
Artículo 28. Órganos del Gobierno Escolar: El gobierno escolar de Id Institución Educativa Pichindé está constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. La Rectoría. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.
PARÁGRAFO. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.
Artículo 29. Los órganos de gobierno de la institución velarán para que las actividades de ésta, se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, se busque la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes; al igual vigilará la calidad de los procesos educativos.
Además, los órganos de gobierno de la institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de familia y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida de la institución, en su gestión y evaluación.
Artículo 30. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Antonio José Camacho será la siguiente:
1. El Rector(a). Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente. Uno por la sede central y otro por las sedes de primaria, elegidos por mayoría de los votantes en elecciones convocadas anualmente.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex-alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
PARÁGRAFO 1: Dentro de los primeros setenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la Rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuarlas elecciones correspondientes.
Artículo 31. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad,
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, directivos docentes, estudiantes, padres de familia o acudientes.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución,
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la Rectoría.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Participaren la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
13. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia de la institución y el Consejo de Estudiantes;
14. Reglamentar los procesos electorales de la institución;
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
16. Darse su propio reglamento.
Artículo 32. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institución se atendrá a las siguientes normas:
1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.
2. Respecto a las votaciones, las normas son las siguientes:
-En caso de empate, el voto de la Rectoría será dirimente.
- Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así, lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará un acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada ésta, será firmada por los integrantes del Consejo Directivo.
4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. Del mismo modo que se informará del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten.
Artículo 33. Integración del Consejo Académico.
1. El Rector(a) quien lo preside,
2. Un docente porcada área definida en el plan de estudios.
Artículo 34. Funciones del Consejo Académico.
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General de Educación.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución,
4. Participaren la evaluación institucional anual;
5. Integrar el Comité Técnico de Evaluación y Promoción, para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
7. Velar por el respeto del ritmo de aprendizaje de los alumnos integrados.
Capítulo II : Órganos unipersonales de gobierno
Artículo 35. Perfil del Directivo Docente. Nuestra Institución requiere de un Directivo docente con calidad de persona para ser:
1. Dinamizador y comprometido con el Proyecto Educativo Institucional.
2. Un orientador pedagógico para la formación, enseñanza y aprendizaje de maestros y estudiantes, acordes con las expectativas legales, sociales, culturales, éticas y morales de la Comunidad educativa.
3. Un líder capaz de fomentar valores y actitudes positivas, tales como: el espíritu humanista, la concertación, la equidad, el respeto y la tolerancia.
4. Idóneo para establecer canales y mecanismos de comunicación entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 36. Funciones del Rector(a). La Rectoría tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Comité de Convivencia Escolar y coordinar los distintos órganos del Gobierno.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de sus docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación Municipal.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.
17. Publicar una vez por semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia cuáles son los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.
Artículo 37. Funciones del Coordinador(a). Los Coordinadores dependen de la Rectoría de la institución, les corresponde la administración académica y disciplinaria. De ellos dependen por relación de autoridad funcional, los profesores.
Son funciones de la Coordinación:
1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerida.
2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinados de los estudiantes.
3. Garantizar la normalidad académica durante la jornada escolar.
4. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
6. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
7. Coordinar la actividad académica mediante la administración de alumnos y profesores.
8. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
9. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
10. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para disminuir la deserción escolar.
11. Proyectar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel Presentarlos a la Rectoría para su aprobación.
12. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
13. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
14. Rendir periódicamente informe a la Rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
15. Presentar a la Rectoría, las necesidades del material didáctico de las áreas.
16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
17. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de promoción.
18. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
19. La integración y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a las necesidades institucionales.
20. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente.
21. Asignar horas extras a los docentes de manera temporal por necesidad del servicio.
22. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
23. Establecer estrategias para el fortalecimiento de la convivencia institucional
Artículo 38. Funciones del director de grupo:
1. Realizar el planeamiento y programación del cronograma de actividades con sus estudiantes teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción a los estudiantes del grupo asignado para su orientación.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo en los estudiantes y hacer seguimiento de sus resultados.
4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.
6. Reportar a los docentes de apoyo y/o psicólogos los estudiantes que presenten características que limiten su aprendizaje para iniciar con ellos procesos terapéuticos encaminados a superar sus limitaciones o adecuarlas a las necesidades educativas.
7. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia y/o acudientes para coordinarla acción educativa,
8. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
9. Participar en los programas de bienestar con los estudiantes del grupo a su cargo.
10. Rendir periódicamente a los coordinadores y al rector del plantel informe de las actividades y programas realizados con su grupo a cargo.
11. Promover procesos de auto evaluación en los estudiantes y profesores que participan en el proceso pedagógico.
12. Orientar a los padres de familia de su grupo a cargo para la elección de quienes participarán en: el Comité Técnico de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, en el Consejo de Padres y en la Asociación de Padres.
13. Si en el grupo asignado se encuentra un estudiante integrado, hacer seguimiento de su proceso enseñanza-aprendizaje y presentarlo a la docente de apoyo, nombrada por la Secretada de Educación para tal fin, con el objetivo de establecer con ella lazos de comunicación que contribuyan al desarrollo formativo del estudiante.
14. Establecer estrategias para el fortalecimiento de la convivencia grupal e institucional
Artículo 39. Funciones de los profesores de disciplina. Los docentes participarán en la disciplina escolar, mediante cronograma socializado cada año lectivo por el coordinador (rector) y tendrán las siguientes funciones:
1. Contribuir para que los estudiantes ingresen y se retiren de la institución de manera ordenada.
2. Estar atentos durante el descanso, para que los alumnos no cometan infracciones contra las normas de convivencia de la institución.
3. Recibir la jornada al inicio del día, reportando a Coordinación (rector) los estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o en el uniforme.
4. Atender a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que presenten.
5. Establecer estrategias para el fortalecimiento de la convivencia institucional
1. Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
Artículo 27. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.
Artículo 28. Órganos del Gobierno Escolar: El gobierno escolar de Id Institución Educativa Pichindé está constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. La Rectoría. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.
PARÁGRAFO. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.
Artículo 29. Los órganos de gobierno de la institución velarán para que las actividades de ésta, se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, se busque la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes; al igual vigilará la calidad de los procesos educativos.
Además, los órganos de gobierno de la institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de familia y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida de la institución, en su gestión y evaluación.
Artículo 30. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Antonio José Camacho será la siguiente:
1. El Rector(a). Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente. Uno por la sede central y otro por las sedes de primaria, elegidos por mayoría de los votantes en elecciones convocadas anualmente.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex-alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
PARÁGRAFO 1: Dentro de los primeros setenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la Rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuarlas elecciones correspondientes.
Artículo 31. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad,
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, directivos docentes, estudiantes, padres de familia o acudientes.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución,
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la Rectoría.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Participaren la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
13. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia de la institución y el Consejo de Estudiantes;
14. Reglamentar los procesos electorales de la institución;
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
16. Darse su propio reglamento.
Artículo 32. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institución se atendrá a las siguientes normas:
1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.
2. Respecto a las votaciones, las normas son las siguientes:
-En caso de empate, el voto de la Rectoría será dirimente.
- Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así, lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará un acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada ésta, será firmada por los integrantes del Consejo Directivo.
4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. Del mismo modo que se informará del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten.
Artículo 33. Integración del Consejo Académico.
1. El Rector(a) quien lo preside,
2. Un docente porcada área definida en el plan de estudios.
Artículo 34. Funciones del Consejo Académico.
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General de Educación.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución,
4. Participaren la evaluación institucional anual;
5. Integrar el Comité Técnico de Evaluación y Promoción, para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
7. Velar por el respeto del ritmo de aprendizaje de los alumnos integrados.
Capítulo II : Órganos unipersonales de gobierno
Artículo 35. Perfil del Directivo Docente. Nuestra Institución requiere de un Directivo docente con calidad de persona para ser:
1. Dinamizador y comprometido con el Proyecto Educativo Institucional.
2. Un orientador pedagógico para la formación, enseñanza y aprendizaje de maestros y estudiantes, acordes con las expectativas legales, sociales, culturales, éticas y morales de la Comunidad educativa.
3. Un líder capaz de fomentar valores y actitudes positivas, tales como: el espíritu humanista, la concertación, la equidad, el respeto y la tolerancia.
4. Idóneo para establecer canales y mecanismos de comunicación entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 36. Funciones del Rector(a). La Rectoría tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Comité de Convivencia Escolar y coordinar los distintos órganos del Gobierno.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de sus docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación Municipal.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.
17. Publicar una vez por semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia cuáles son los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.
Artículo 37. Funciones del Coordinador(a). Los Coordinadores dependen de la Rectoría de la institución, les corresponde la administración académica y disciplinaria. De ellos dependen por relación de autoridad funcional, los profesores.
Son funciones de la Coordinación:
1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerida.
2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinados de los estudiantes.
3. Garantizar la normalidad académica durante la jornada escolar.
4. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
6. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
7. Coordinar la actividad académica mediante la administración de alumnos y profesores.
8. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
9. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
10. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para disminuir la deserción escolar.
11. Proyectar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel Presentarlos a la Rectoría para su aprobación.
12. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
13. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
14. Rendir periódicamente informe a la Rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
15. Presentar a la Rectoría, las necesidades del material didáctico de las áreas.
16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
17. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de promoción.
18. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
19. La integración y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a las necesidades institucionales.
20. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente.
21. Asignar horas extras a los docentes de manera temporal por necesidad del servicio.
22. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
23. Establecer estrategias para el fortalecimiento de la convivencia institucional
Artículo 38. Funciones del director de grupo:
1. Realizar el planeamiento y programación del cronograma de actividades con sus estudiantes teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción a los estudiantes del grupo asignado para su orientación.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo en los estudiantes y hacer seguimiento de sus resultados.
4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.
6. Reportar a los docentes de apoyo y/o psicólogos los estudiantes que presenten características que limiten su aprendizaje para iniciar con ellos procesos terapéuticos encaminados a superar sus limitaciones o adecuarlas a las necesidades educativas.
7. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia y/o acudientes para coordinarla acción educativa,
8. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
9. Participar en los programas de bienestar con los estudiantes del grupo a su cargo.
10. Rendir periódicamente a los coordinadores y al rector del plantel informe de las actividades y programas realizados con su grupo a cargo.
11. Promover procesos de auto evaluación en los estudiantes y profesores que participan en el proceso pedagógico.
12. Orientar a los padres de familia de su grupo a cargo para la elección de quienes participarán en: el Comité Técnico de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, en el Consejo de Padres y en la Asociación de Padres.
13. Si en el grupo asignado se encuentra un estudiante integrado, hacer seguimiento de su proceso enseñanza-aprendizaje y presentarlo a la docente de apoyo, nombrada por la Secretada de Educación para tal fin, con el objetivo de establecer con ella lazos de comunicación que contribuyan al desarrollo formativo del estudiante.
14. Establecer estrategias para el fortalecimiento de la convivencia grupal e institucional
Artículo 39. Funciones de los profesores de disciplina. Los docentes participarán en la disciplina escolar, mediante cronograma socializado cada año lectivo por el coordinador (rector) y tendrán las siguientes funciones:
1. Contribuir para que los estudiantes ingresen y se retiren de la institución de manera ordenada.
2. Estar atentos durante el descanso, para que los alumnos no cometan infracciones contra las normas de convivencia de la institución.
3. Recibir la jornada al inicio del día, reportando a Coordinación (rector) los estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o en el uniforme.
4. Atender a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que presenten.
5. Establecer estrategias para el fortalecimiento de la convivencia institucional
Capítulo III.
Instancias de participación de la comunidad educativa
Artículo 40. Consejo de Estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participación de los estudiantes en la vida institucional.
Artículo 41. Integración del Consejo de Estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución elegidos durante las primeras nueve semanas del calendario académico. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán un representante que esté cursando tercer grado.
PARÁGRAFO: Los voceros de nivel elegidos en cada una de las jornadas que funciona en la institución, integrarán el Consejo de Estudiantes sin importar que se repita el nivel.
Artículo 42. Funciones del Consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna;
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, al Comité de Convivencia Escolar del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del Proyecto Educativo de la institución.
5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que considere importantes para los estudiantes e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas.
Artículo 43. Monitores, Colaboradores o Representantes de Grupo. En cada grupo se elegirá al principio del año escolar un Representante de Grupo (vocero), Monitor o Colaborador y su suplente.
Tendrá como funciones
Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la institución.
Liderar el crecimiento intelectual y cultural del grupo en coordinación con su orientador.
Coordinar el trabajo de los comités del grupo.
Comités de Trabajo o Equipos Inteligentes. El Director de Grupo y los profesores fomentarán el trabajo en equipo en cada una de las asignaturas que se estudian en el curso.
Artículo 44. Personero de los estudiantes. Dentro de los setenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases, se elegirá el personero de los estudiantes, quien será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución. Para tal efecto, la Rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El estudiante que obtenga la segunda votación, será personero suplente y asumirá las funciones de auxiliar del personero titular. En caso de ausencia temporal o definitiva asumirá el cargo de personero titular.
Artículo 45. Las funciones del personero de los estudiantes son las siguientes:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante la Coordinación o la Rectoría, según sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Apelar ante el Consejo Directivo, cuando lo considere necesario, las decisiones de la Rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo y del Consejo Estudiantil, un informe semestral de gestión.
Participar y promover acciones orientadas al fortalecimiento de la convivencia Institucional desde el Comité de Convivencia Escolar
Artículo 46. Consejo de Padres de familia. El Consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevarlos resultados de calidad del servicio.
Artículo 47. Integración del Consejo de Padres de familia. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la institución. Su conformación se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Artículo 48. Funciones del Consejo de Padres de familia.
Contribuir con la Rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Velar para que la institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extra escolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente
Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 Decreto 1860 de 1994.
Elegir los dos representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo y el Comité de Convivencia Escolar CCE del establecimiento educativo
Participar y promover acciones orientadas al fortalecimiento de la convivencia Institucional desde el Comité de Convivencia Escolar
Artículo 49. El Consejo de Padres de la institución ejercerá estas funciones en directa Coordinación con la Rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución ante otras instancias o autoridades.
Artículo 50. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa Pichindé, sólo existirá una asociación de padres de familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Artículo 51. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. (Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005).
Artículo 52. Finalidades de la asociación de padres de familia.
1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Decreto 2737de 1989 (Código del Menor).
TITULO III.
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO 1º
PERSONAL DOCENTE
Artículo 53. Los docentes de la institución son los primeros responsables de Los procesos de enseñanza-aprendizaje-evaluación y formación de los estudiantes, en estrecha relación y coordinación con los compañeros. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros de la comunidad educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea educativa de la institución.
Artículo 54. Los derechos de los docentes son los siguientes:
1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza en el marco del Modelo de Enseñanza para la Comprensión. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a fortalecer su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.
2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de los directivos, padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la institución.
3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad educativa o al funcionamiento del plantel.
4. Participar activamente en la elaboración y actualización del Proyecto Educativo Institucional
5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad competente.
6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional.
7. Recibir estímulos que motiven y dinamicen su participación y compromiso docente, representados en mención pública refiriendo sus logros y participación pedagógica e institucional así, como la asistencia a seminarios y/o congresos de acuerdo con el presupuesto institucional.
8. A intervenir en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos para tal efecto.
9. A reunirse en los locales de la institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría con la debida antelación.
10. A convocar reuniones informativas profesionales, las cuales tengan un contenido pertinente a los intereses pedagógicos y sociales de la institución.
11. A promover convocatorias de los docentes.
12. A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos.
13. A ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente.
14. A elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados.
15. Recibir capacitación sobre actualización docente.
16. Recibir de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional, espacios físicos adecuados, en condiciones de higiene, seguridad y comodidad para el desarrollo ideal de las actividades propias de la labor docente.
17. A qué se le facilite el desarrollo de actividades formales y no formales que emprenda el profesor por iniciativa y pecunio propio, siempre y cuando éstas sean afines a la actividad docente.
18. Obtener información constante de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y tener acceso cuando lo requiera, a las copias de las actas correspondientes.
Artículo 55. Los deberes de los docentes son los siguientes:
1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.
2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer las dificultades y fortalezas antes de pasarlas a la Coordinación para que puedan ejercer su derecho a reclamo cuando sea necesario.
3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.
4. Motivar a los estudiantes al aprendizaje a partir del reconocimiento de sus dificultades.
5. Controlar y resolver, en primera instancia, problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase. No utilizar como sanción la exclusión de los educandos del aula de clase sin el debido proceso. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañará al educando a la Coordinación y allí dejará constancia escrita del hecho, con copia para el director dé grupo y citación al padre de familia.
6. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas.
7. Dar un trato cortés a todo el personal de la institución.
8. No desautorizar a sus colegas delante de los estudiantes.
9. Promover el buen nombre de la institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella.
10. Preparar oportuna y continuamente las clases, a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje.
11. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros de la Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y darles adecuada y pronta solución.
12. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la institución.
13. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos.
14. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida institucional.
15. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación del área o del grado.
16. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planes curriculares de las asignaturas correspondientes.
17. Participar desde su condición de docente, en:
- Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel.
-La realización de actividades complementarias.
-Los comités para los que sea requerido.
18. Desempeñarse como director de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar, con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo.
19. Presentar al Coordinador(a) informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación; certificar las valoraciones con sus firmas.
1. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos.
21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.
22. Controlar, en cada clase la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación.
23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. Presentarse en la institución antes de la iniciación de clases o de las actividades programadas.
24. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación periódica del rendimiento de sus estudiantes.
25. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de sus hijos.
26. Abstenerse de fumar en horas de clase y en los lugares no autorizados por la dirección de la institución como son la sala de profesores, biblioteca, aulas de clase, laboratorios, talleres y restaurante escolar.
27. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la comunidad.
28. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares.
29. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.
30. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme al modelo pedagógico adoptado por la Institución.
31. Elaborar en equipo, con los docentes de su área/grado, la programación y demás actividades.
32. Tomar parte de la disciplina durante la jornada escolar.
33. Velar por el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
34. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la institución.
35. Exponer a los estudiantes la programación del curso/área/grado, así cualquier modificación que se introduzca en la misma.
36. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes.
37. Brindar espacios de superación (recuperación) académica a los estudiantes.
38. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el respectivo documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor, entre otros.
39. Respetar el ritmo de aprendizaje de los alumnos integrados y contribuir, dentro de sus posibilidades, a su desarrollo integral.
40. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia.
Artículo 41. Integración del Consejo de Estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución elegidos durante las primeras nueve semanas del calendario académico. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán un representante que esté cursando tercer grado.
PARÁGRAFO: Los voceros de nivel elegidos en cada una de las jornadas que funciona en la institución, integrarán el Consejo de Estudiantes sin importar que se repita el nivel.
Artículo 42. Funciones del Consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna;
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, al Comité de Convivencia Escolar del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del Proyecto Educativo de la institución.
5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que considere importantes para los estudiantes e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas.
Artículo 43. Monitores, Colaboradores o Representantes de Grupo. En cada grupo se elegirá al principio del año escolar un Representante de Grupo (vocero), Monitor o Colaborador y su suplente.
Tendrá como funciones
Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la institución.
Liderar el crecimiento intelectual y cultural del grupo en coordinación con su orientador.
Coordinar el trabajo de los comités del grupo.
Comités de Trabajo o Equipos Inteligentes. El Director de Grupo y los profesores fomentarán el trabajo en equipo en cada una de las asignaturas que se estudian en el curso.
Artículo 44. Personero de los estudiantes. Dentro de los setenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases, se elegirá el personero de los estudiantes, quien será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución. Para tal efecto, la Rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El estudiante que obtenga la segunda votación, será personero suplente y asumirá las funciones de auxiliar del personero titular. En caso de ausencia temporal o definitiva asumirá el cargo de personero titular.
Artículo 45. Las funciones del personero de los estudiantes son las siguientes:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante la Coordinación o la Rectoría, según sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Apelar ante el Consejo Directivo, cuando lo considere necesario, las decisiones de la Rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo y del Consejo Estudiantil, un informe semestral de gestión.
Participar y promover acciones orientadas al fortalecimiento de la convivencia Institucional desde el Comité de Convivencia Escolar
Artículo 46. Consejo de Padres de familia. El Consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevarlos resultados de calidad del servicio.
Artículo 47. Integración del Consejo de Padres de familia. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la institución. Su conformación se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Artículo 48. Funciones del Consejo de Padres de familia.
Contribuir con la Rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Velar para que la institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extra escolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente
Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 Decreto 1860 de 1994.
Elegir los dos representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo y el Comité de Convivencia Escolar CCE del establecimiento educativo
Participar y promover acciones orientadas al fortalecimiento de la convivencia Institucional desde el Comité de Convivencia Escolar
Artículo 49. El Consejo de Padres de la institución ejercerá estas funciones en directa Coordinación con la Rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución ante otras instancias o autoridades.
Artículo 50. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa Pichindé, sólo existirá una asociación de padres de familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Artículo 51. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. (Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005).
Artículo 52. Finalidades de la asociación de padres de familia.
1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Decreto 2737de 1989 (Código del Menor).
TITULO III.
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO 1º
PERSONAL DOCENTE
Artículo 53. Los docentes de la institución son los primeros responsables de Los procesos de enseñanza-aprendizaje-evaluación y formación de los estudiantes, en estrecha relación y coordinación con los compañeros. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros de la comunidad educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea educativa de la institución.
Artículo 54. Los derechos de los docentes son los siguientes:
1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza en el marco del Modelo de Enseñanza para la Comprensión. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a fortalecer su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.
2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de los directivos, padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la institución.
3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad educativa o al funcionamiento del plantel.
4. Participar activamente en la elaboración y actualización del Proyecto Educativo Institucional
5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad competente.
6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional.
7. Recibir estímulos que motiven y dinamicen su participación y compromiso docente, representados en mención pública refiriendo sus logros y participación pedagógica e institucional así, como la asistencia a seminarios y/o congresos de acuerdo con el presupuesto institucional.
8. A intervenir en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos para tal efecto.
9. A reunirse en los locales de la institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría con la debida antelación.
10. A convocar reuniones informativas profesionales, las cuales tengan un contenido pertinente a los intereses pedagógicos y sociales de la institución.
11. A promover convocatorias de los docentes.
12. A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos.
13. A ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente.
14. A elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados.
15. Recibir capacitación sobre actualización docente.
16. Recibir de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional, espacios físicos adecuados, en condiciones de higiene, seguridad y comodidad para el desarrollo ideal de las actividades propias de la labor docente.
17. A qué se le facilite el desarrollo de actividades formales y no formales que emprenda el profesor por iniciativa y pecunio propio, siempre y cuando éstas sean afines a la actividad docente.
18. Obtener información constante de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y tener acceso cuando lo requiera, a las copias de las actas correspondientes.
Artículo 55. Los deberes de los docentes son los siguientes:
1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.
2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer las dificultades y fortalezas antes de pasarlas a la Coordinación para que puedan ejercer su derecho a reclamo cuando sea necesario.
3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.
4. Motivar a los estudiantes al aprendizaje a partir del reconocimiento de sus dificultades.
5. Controlar y resolver, en primera instancia, problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase. No utilizar como sanción la exclusión de los educandos del aula de clase sin el debido proceso. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañará al educando a la Coordinación y allí dejará constancia escrita del hecho, con copia para el director dé grupo y citación al padre de familia.
6. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas.
7. Dar un trato cortés a todo el personal de la institución.
8. No desautorizar a sus colegas delante de los estudiantes.
9. Promover el buen nombre de la institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella.
10. Preparar oportuna y continuamente las clases, a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje.
11. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros de la Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y darles adecuada y pronta solución.
12. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la institución.
13. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos.
14. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida institucional.
15. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación del área o del grado.
16. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planes curriculares de las asignaturas correspondientes.
17. Participar desde su condición de docente, en:
- Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel.
-La realización de actividades complementarias.
-Los comités para los que sea requerido.
18. Desempeñarse como director de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar, con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo.
19. Presentar al Coordinador(a) informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación; certificar las valoraciones con sus firmas.
1. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos.
21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.
22. Controlar, en cada clase la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación.
23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. Presentarse en la institución antes de la iniciación de clases o de las actividades programadas.
24. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación periódica del rendimiento de sus estudiantes.
25. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de sus hijos.
26. Abstenerse de fumar en horas de clase y en los lugares no autorizados por la dirección de la institución como son la sala de profesores, biblioteca, aulas de clase, laboratorios, talleres y restaurante escolar.
27. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la comunidad.
28. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares.
29. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.
30. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme al modelo pedagógico adoptado por la Institución.
31. Elaborar en equipo, con los docentes de su área/grado, la programación y demás actividades.
32. Tomar parte de la disciplina durante la jornada escolar.
33. Velar por el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
34. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la institución.
35. Exponer a los estudiantes la programación del curso/área/grado, así cualquier modificación que se introduzca en la misma.
36. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes.
37. Brindar espacios de superación (recuperación) académica a los estudiantes.
38. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el respectivo documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor, entre otros.
39. Respetar el ritmo de aprendizaje de los alumnos integrados y contribuir, dentro de sus posibilidades, a su desarrollo integral.
40. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia.
CAPÍTULO II.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 56. Los derechos del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
1. A ser tratado en todo momento con dignidad y respeto.
2. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
3. Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
Artículo 57. Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la institución.
2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la institución.
3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional anual.
4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad educativa, favorecer la convivencia y la disciplina de los estudiantes.
5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
6. Dar un trato cortés a todo el personal que requiera sus servicios.
7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la institución.
Artículo 58. El vigilante-portero adscrito a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes tareas específicas:
1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.
2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la Rectoría. Previamente debe ser registrada en el cuaderno destinado para este fin.
3. Recibir el material que llegue para el servicio de la institución.
4. No permitir retirar de la institución ningún tipo de mobiliario sin orden de la Rectoría
5. Poner en conocimiento de la Rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo.
6. Conocer el destino de todo visitante que llegue a la institución, entregarle la respectiva escarapela y retenerle un documento.
7. Prohibir la entrada a cualquier tipo de vendedor ambulante o transitorio.
8. No permitir el ingreso de personal sin autorización de Rectoría o Coordinación.
9. No permitir la salida de los estudiantes sin autorización escrita de la Coordinación o Rectoría.
10. Las demás que se le reglamenten por necesidad del servicio acordes con su acto administrativo.
Artículo 59. El auxiliar de servicios generales adscrito a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes tareas específicas:
LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO Iº.
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 60. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y las del proceso de enseñanza aprendizaje en el que se encuentran.
Artículo 61. Todos los estudiantes están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 62. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
Artículo 63. La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante:
1. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
Artículo 64. Derechos de los estudiantes:
1. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes.
3. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo.
4. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
5. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
6. A que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
7. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código del Menor.
8. A participar en el funcionamiento y en la vida de la institución educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.
9. A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes al Consejo Estudiantil y éste, a su vez elegirá el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, tomando como candidatos los alumnos del último grado que ofrece la institución, respetando así los términos establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994.
10. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente.
11. A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley.
12. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la institución educativa. Al finalizar sus estudios ellos estarán en capacidad de vincularse a entidades que reúnan a los egresados y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la institución.
13. A ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes, tanto de las cuestiones propias de su institución como de las que afecten a otras instituciones educativas y al sistema educativo en general.
14. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales:
15. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente.
16. A utilizar las instalaciones de la institución con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extra escolares y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
17. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho que tienen los estudiantes para reunirse dentro del horario de la institución.
18. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la institución educativa.
19. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la Rectoría, o la Coordinación, adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Directivo de la institución.
20. Conocer oportunamente el contenido de este Manual.
21. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y operativo.
22. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con todas las personas de la institución.
23. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria.
24. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o asignados y alguna orientación sobre el lugar o Modo de consecución.
25. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones.
26. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de Convivencia y el PEI de la Institución.
27. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones.
28. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente siguiendo el conducto regular: profesor de la materia, orientador de grupo, Coordinación, Consejo Académico si lo a merita, Rectoría y Consejo Directivo.
29. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período.
30. Obtener la devolución oportuna de sus pruebas y trabajos realizados, debidamente corregidos.
31. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante los diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas.
32. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores y por la misma institución.
33. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la institución.
34. Participar del Comité de Convivencia Escolar a través del representante estudiantil donde se vela por la formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
35. Derecho al debido proceso establecido en la ruta de atención integral establecida para la institución, la que se encuentra fundamentada en la Ley 1620 que reglamenta el Decreto 1965 de 2013 sobre la convivencia escolar
PARÁGRAFO 1: Los alumnos integrados que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos derechos contemplados en este artículo, sin que por su condición se les pueda excluir de alguno de ellos.
PARÁGRAFO 2: Los alumnos del Programa de Educación de Adultos, en todos los ciclos, que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos derechos contemplados en este artículo.
1. A ser tratado en todo momento con dignidad y respeto.
2. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
3. Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
Artículo 57. Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la institución.
2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la institución.
3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional anual.
4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad educativa, favorecer la convivencia y la disciplina de los estudiantes.
5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
6. Dar un trato cortés a todo el personal que requiera sus servicios.
7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la institución.
Artículo 58. El vigilante-portero adscrito a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes tareas específicas:
1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.
2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la Rectoría. Previamente debe ser registrada en el cuaderno destinado para este fin.
3. Recibir el material que llegue para el servicio de la institución.
4. No permitir retirar de la institución ningún tipo de mobiliario sin orden de la Rectoría
5. Poner en conocimiento de la Rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo.
6. Conocer el destino de todo visitante que llegue a la institución, entregarle la respectiva escarapela y retenerle un documento.
7. Prohibir la entrada a cualquier tipo de vendedor ambulante o transitorio.
8. No permitir el ingreso de personal sin autorización de Rectoría o Coordinación.
9. No permitir la salida de los estudiantes sin autorización escrita de la Coordinación o Rectoría.
10. Las demás que se le reglamenten por necesidad del servicio acordes con su acto administrativo.
Artículo 59. El auxiliar de servicios generales adscrito a la institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes tareas específicas:
- Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.
- Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado
- Operar y responder por el buen uso de equipos, elevadores o ascensores, máquinas, herramientas y elementos de trabajo que le sean asignados, e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas.
- Efectuar el envió de la correspondencia, a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados.
- Entregar de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean solicitados.
- Ejercer labores de cafetería, para lo cual distribuirá café, agua o bebidas permitidas dentro de la dependencia asignada a los servidores públicos y usuarios del servicio cuando así se le instruya para prestar un adecuado servicio a cargo de la Entidad.
- Ejecutar labores de limpieza de escritorios, mesas y demás elementos utilizados por los servidores públicos en la prestación del servicio a cargo de la dependencia.
- Ejecutar labores de limpieza de vasos, vajillas(platos, cubiertos, etc.), que sean utilizados por los servidores públicos, cuando por las labores ejercidas deban almorzar o comer dentro de las instalaciones públicas para prestar una oportuna gestión en el cumplimiento de sus funciones.
- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con las habilidades y destrezas del titular del cargo.
LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO Iº.
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 60. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y las del proceso de enseñanza aprendizaje en el que se encuentran.
Artículo 61. Todos los estudiantes están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 62. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
Artículo 63. La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante:
1. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
Artículo 64. Derechos de los estudiantes:
1. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes.
3. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo.
4. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
5. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
6. A que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
7. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código del Menor.
8. A participar en el funcionamiento y en la vida de la institución educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.
9. A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes al Consejo Estudiantil y éste, a su vez elegirá el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, tomando como candidatos los alumnos del último grado que ofrece la institución, respetando así los términos establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994.
10. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente.
11. A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley.
12. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la institución educativa. Al finalizar sus estudios ellos estarán en capacidad de vincularse a entidades que reúnan a los egresados y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la institución.
13. A ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes, tanto de las cuestiones propias de su institución como de las que afecten a otras instituciones educativas y al sistema educativo en general.
14. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales:
15. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente.
16. A utilizar las instalaciones de la institución con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extra escolares y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
17. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho que tienen los estudiantes para reunirse dentro del horario de la institución.
18. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la institución educativa.
19. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la Rectoría, o la Coordinación, adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Directivo de la institución.
20. Conocer oportunamente el contenido de este Manual.
21. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y operativo.
22. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con todas las personas de la institución.
23. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria.
24. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o asignados y alguna orientación sobre el lugar o Modo de consecución.
25. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones.
26. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de Convivencia y el PEI de la Institución.
27. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones.
28. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente siguiendo el conducto regular: profesor de la materia, orientador de grupo, Coordinación, Consejo Académico si lo a merita, Rectoría y Consejo Directivo.
29. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período.
30. Obtener la devolución oportuna de sus pruebas y trabajos realizados, debidamente corregidos.
31. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante los diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas.
32. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores y por la misma institución.
33. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la institución.
34. Participar del Comité de Convivencia Escolar a través del representante estudiantil donde se vela por la formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
35. Derecho al debido proceso establecido en la ruta de atención integral establecida para la institución, la que se encuentra fundamentada en la Ley 1620 que reglamenta el Decreto 1965 de 2013 sobre la convivencia escolar
PARÁGRAFO 1: Los alumnos integrados que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos derechos contemplados en este artículo, sin que por su condición se les pueda excluir de alguno de ellos.
PARÁGRAFO 2: Los alumnos del Programa de Educación de Adultos, en todos los ciclos, que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos derechos contemplados en este artículo.
CAPÍTULO II.
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 65. Son actitudes coherentes con los derechos, que inducen a la persona a cumplir responsablemente todos sus actos, a propiciar el bienestar armonioso de la comunidad mediante el acatamiento de las normas establecidas.
Artículo 66. Al firmar la matricula el estudiante se compromete a:
1. Cumplir puntualmente con el horario establecido para el inicio y terminación de clases académicas, pasantías, torneos deportivos, académicos o artísticos, programas de articulación con entidades de formación profesional y demás actividades curriculares.
2. Disponer del tiempo necesario para realizar las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que se deriven del proceso educativo del plantel
3. Tener la representación de un acudiente o tutor que acepte y pueda cumplir los compromisos adquiridos al firmar la matrícula, asumiendo la responsabilidad plena de su comportamiento.
4. Asumir con todas sus consecuencias, las disposiciones emanadas del Manual de Convivencia, como normas establecidas para regular el funcionamiento institucional. El desconocimiento de dichas normas no lo exime de su responsabilidad.
5. Respetarla libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la institución y de la patria. Igualmente el nombre de la institución educativa y su PEI.
8. Participar en la vida y funcionamiento de la institución. Deben colaborar en las diferentes campañas de ornato, jornadas ecológicas, elaboración de ayudas educativas; actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la institución.
9. Cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes para ser aceptado como alumno.
10. Cumplir y colaborar con el acatamiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y velar por el respeto de los derechos humanos.
11. Asistir diariamente con el uniforme unificado del Municipio de Santiago de Cali y zapatos colegiales negros procurando limpieza y cuidando de su presentación personal.
12. Las zapatillas o tenis sólo se usarán el día de educación física, éstas deben ser de color blanco.
13. Presentarse el día que le corresponde Educación física con el uniforme exigido por la institución. Deberá presentar certificación médica en el caso de que padezca alguna afección que le impida realizar ejercicios físicos.
14. Ayudar en la buena marcha de la institución, comunicando cualquier situación irregular a los docentes o directivos docentes.
15. Asumir las tareas comunitarias que le sean asignadas, con espíritu de compañerismo, cooperación y servicio.
16. Dedicar el tiempo y los esfuerzos necesarios para realizar el proyecto exigido para optar su título de Bachiller Académico.
17. Portar con orgullo en eventos públicos tales como: desfiles, torneos deportivos, encuentros culturales, recreativos, etc. las insignias y el uniforme de la institución.
18. Mantener recortado el cabello, como prevención de riesgos de accidentes y como elemento que represente el perfil del estudiante que aspira, en un futuro presentarse ante la comunidad como egresado de la institución. En caso de llevarlo largo, recogerlo y mantenerlo limpio.
19. Evitar el uso de joyas de valor (anillos, aretes, cadenas, pulsera, relojes, gargantillas, zapatillas de marca, celulares, etc.) o de bisutería y demás elementos que atenten contra su seguridad personal.
21. Portar el carné de estudiante y el de seguro médico. Éstos le permiten, en cualquier circunstancia identificarse como alumno y ser atendido inmediatamente en caso de accidente en las clínicas que la compañía de seguro ha escogido para dicho fin. El carné de estudiante debe ser portado en un lugar visible, diariamente. Conc. Arts. 98 y 100 Ley 115/94.
22. Comunicar las enfermedades y quebrantos de salud que puedan agravarse en el desarrollo de las diferentes actividades formativas. Esto es conveniente conocerlo, para tener precauciones especiales.
23. Cuidar y esmerarse por la conservación de los recursos naturales, zonas verdes, especies vivas, instalaciones físicas (pupitres, escritorios, tableros, paredes, muros, puertas, corredores, baterías sanitarias, entre otros).
24. Conservar en orden, aseo y buen estado los espacios, instrumentos, mobiliario (aulas, talleres, laboratorios, salas de cómputo y audiovisuales, áreas deportivas etc.).
25. Mantener en orden y buen estado los equipos, mobiliario, ayudas educativas, carteleras y demás elementos propios del que hacer pedagógico.
26. Responder por el orden y mantenimiento de su puesto de trabajo (en las aulas, talleres, laboratorios, salas de cómputo, espacios deportivos, etc.) según la organización que se establezca en cada una de las dependencias.
27. Respetar la vida, honra y bienes de las personas que componen la comunidad educativa.
28. Cultivar buenos modales en el trato personal con los miembros de la comunidad educativa.
29. Permanecer dentro de los espacios pedagógicos (aulas, talleres, laboratorios, etc.) observando el comportamiento debido, aun en ausencia del profesor
30. Respetar los bienes sociales y ajenos por propia convicción de sus valores.
31. Observar en todo lugar y en todos los actos buenos modales, disciplina y comportamiento social adecuado. La buena imagen de la institución se refleja en el correcto desempeño de sus alumnos.
32. Asumir la formación participando activamente en el proceso educativo, convencido de ser el autor de su propio desarrollo.
33. Participar activa y positivamente en todas las actividades de formación (conferencias, paseos ecológicos, eventos de expresiones artísticas, visitas, pasantías, seminarios, concursos, exposiciones, etc.) organizadas por la institución.
34. Representar orgullosamente la institución en todos los eventos regionales, nacionales e internacionales donde quiera que los alumnos sean convocados, para concursar y participar con sus habilidades intelectuales, deportivas, etc.
35. Asistir puntualmente y permanecer durante el tiempo necesario, en las labores académicas participando con interés y decisión en el alcance de sus logros.
36. Solicitar y diligenciar los formatos para excusas (en las coordinaciones), con el fin de informar y justificar su ausencia, adjuntando la certificación médica o de otro orden. La presentación de la excusa debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a su reintegro a clases.
37. Asumir con responsabilidad las actividades de superación acordadas con el profesor del área y/o el Comité Técnico de Evaluación.
38. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la institución.
39. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
40. Asistir a la institución con el uniforme completo y aseado. Usar el uniforme de Educación Física los días indicados.
41. Respetar y cuidar las pertenencias propias, la de los compañeros, de los superiores y de la institución.
42. Realizar según las indicaciones de los profesores, los trabajos de investigación, estudio o ampliación de temas con eficiencia, seriedad, cumplimiento y pulcritud.
43. Velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, árboles, mallas, bancas, juegos, pupitres, paredes y de todo elemento que la institución ponga a su disposición para su uso y comodidad.
44. Tratar con respeto a las directivas, profesores, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas relacionadas con la institución.
45. Ajustar su comportamiento en el colegio y fuera de él a las normas de urbanidad, competencias ciudadanas, valores y principios de la institución; observar un comportamiento digno y velar por el prestigio y buen nombre del plantel.
46. Buscar la solución de los conflictos por medio del diálogo, usando los procedimientos de mediación entre compañeros, profesores, directivos o demás personas vinculadas con la institución.
47. Cumplir satisfactoriamente con lecciones, tareas y trabajos en las fechas indicadas por los profesores, lo mismo que con los horarios de exámenes y procesos de superación.
48. Demostrar, permanentemente un esfuerzo de superación académica, disciplinaria y en todos los aspectos de su formación.
49. Permanecer fuera de las aulas durante el tiempo asignado para los descansos.
50. Abstenerse de jugar con balones en corredores, salones, patios y dependencias distintas a las canchas y zonas asignadas para ello.
51. Solicitar, por escrito y con las firmas de sus acudientes, a la autoridad competente, permiso para retirarse del plantel durante el horario escolar.
52. Atender con prontitud los diferentes toques del timbre que indican iniciación o suspensión de las actividades de la Institución. Avisar a la Coordinación por medio del representante del grupo, la ausencia del profesor cuando hayan transcurrido cinco minutos desde el inicio de clases.
53. Observar buen comportamiento a la hora de la salida hacia las casas, en la espera de los buses urbanos y/o transporte escolar; demostrar el debido respeto hacia las personas.
54. Llegar puntualmente a la jornada escolar.
PARÁGRAFO 1: Los alumnos integrados que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos deberes contemplados en este artículo, sin que por su condición se les pueda excluir de alguno de ellos.
PARÁGRAFO 2: Los alumnos del Programa de Educación de Adultos, en todos los ciclos, que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos deberes contemplados en este artículo.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS
Artículo 67. El reconocimiento de méritos es un acto de exaltación de la labor de los estudiantes en el alcance de propósitos académicos, en el desarrollo integral humano, en el concurso y participación de habilidades intelectuales, deportivas, artísticas, etc. Mediante éste, la institución contribuye al estímulo de la autoestima de los estudiantes al despertar el espíritu de superación personal presente en el proceso de educación que dura toda la vida.
TITULO V.
DE LOS PADRES O ACUDIENTES
Capítulo I.
De los padres y acudientes de los estudiantes
Artículo 68. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.
7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorarlos procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
Artículo 69. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en las fechas establecidas por la institución.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de las cuales tenga conocimiento, como: maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
8. Participar en el proceso de auto-evaluación anual del establecimiento educativo.
9. Asistir puntualmente a las reuniones y/o citaciones que hagan los directivos, el director de grupo, profesores y psicólogos.
10. Responder por los daños causados por su hijo (a) a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa, instalaciones o pertenencias de sus compañeros.
Artículo 66. Al firmar la matricula el estudiante se compromete a:
1. Cumplir puntualmente con el horario establecido para el inicio y terminación de clases académicas, pasantías, torneos deportivos, académicos o artísticos, programas de articulación con entidades de formación profesional y demás actividades curriculares.
2. Disponer del tiempo necesario para realizar las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que se deriven del proceso educativo del plantel
3. Tener la representación de un acudiente o tutor que acepte y pueda cumplir los compromisos adquiridos al firmar la matrícula, asumiendo la responsabilidad plena de su comportamiento.
4. Asumir con todas sus consecuencias, las disposiciones emanadas del Manual de Convivencia, como normas establecidas para regular el funcionamiento institucional. El desconocimiento de dichas normas no lo exime de su responsabilidad.
5. Respetarla libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la institución y de la patria. Igualmente el nombre de la institución educativa y su PEI.
8. Participar en la vida y funcionamiento de la institución. Deben colaborar en las diferentes campañas de ornato, jornadas ecológicas, elaboración de ayudas educativas; actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la institución.
9. Cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes para ser aceptado como alumno.
10. Cumplir y colaborar con el acatamiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y velar por el respeto de los derechos humanos.
11. Asistir diariamente con el uniforme unificado del Municipio de Santiago de Cali y zapatos colegiales negros procurando limpieza y cuidando de su presentación personal.
12. Las zapatillas o tenis sólo se usarán el día de educación física, éstas deben ser de color blanco.
13. Presentarse el día que le corresponde Educación física con el uniforme exigido por la institución. Deberá presentar certificación médica en el caso de que padezca alguna afección que le impida realizar ejercicios físicos.
14. Ayudar en la buena marcha de la institución, comunicando cualquier situación irregular a los docentes o directivos docentes.
15. Asumir las tareas comunitarias que le sean asignadas, con espíritu de compañerismo, cooperación y servicio.
16. Dedicar el tiempo y los esfuerzos necesarios para realizar el proyecto exigido para optar su título de Bachiller Académico.
17. Portar con orgullo en eventos públicos tales como: desfiles, torneos deportivos, encuentros culturales, recreativos, etc. las insignias y el uniforme de la institución.
18. Mantener recortado el cabello, como prevención de riesgos de accidentes y como elemento que represente el perfil del estudiante que aspira, en un futuro presentarse ante la comunidad como egresado de la institución. En caso de llevarlo largo, recogerlo y mantenerlo limpio.
19. Evitar el uso de joyas de valor (anillos, aretes, cadenas, pulsera, relojes, gargantillas, zapatillas de marca, celulares, etc.) o de bisutería y demás elementos que atenten contra su seguridad personal.
21. Portar el carné de estudiante y el de seguro médico. Éstos le permiten, en cualquier circunstancia identificarse como alumno y ser atendido inmediatamente en caso de accidente en las clínicas que la compañía de seguro ha escogido para dicho fin. El carné de estudiante debe ser portado en un lugar visible, diariamente. Conc. Arts. 98 y 100 Ley 115/94.
22. Comunicar las enfermedades y quebrantos de salud que puedan agravarse en el desarrollo de las diferentes actividades formativas. Esto es conveniente conocerlo, para tener precauciones especiales.
23. Cuidar y esmerarse por la conservación de los recursos naturales, zonas verdes, especies vivas, instalaciones físicas (pupitres, escritorios, tableros, paredes, muros, puertas, corredores, baterías sanitarias, entre otros).
24. Conservar en orden, aseo y buen estado los espacios, instrumentos, mobiliario (aulas, talleres, laboratorios, salas de cómputo y audiovisuales, áreas deportivas etc.).
25. Mantener en orden y buen estado los equipos, mobiliario, ayudas educativas, carteleras y demás elementos propios del que hacer pedagógico.
26. Responder por el orden y mantenimiento de su puesto de trabajo (en las aulas, talleres, laboratorios, salas de cómputo, espacios deportivos, etc.) según la organización que se establezca en cada una de las dependencias.
27. Respetar la vida, honra y bienes de las personas que componen la comunidad educativa.
28. Cultivar buenos modales en el trato personal con los miembros de la comunidad educativa.
29. Permanecer dentro de los espacios pedagógicos (aulas, talleres, laboratorios, etc.) observando el comportamiento debido, aun en ausencia del profesor
30. Respetar los bienes sociales y ajenos por propia convicción de sus valores.
31. Observar en todo lugar y en todos los actos buenos modales, disciplina y comportamiento social adecuado. La buena imagen de la institución se refleja en el correcto desempeño de sus alumnos.
32. Asumir la formación participando activamente en el proceso educativo, convencido de ser el autor de su propio desarrollo.
33. Participar activa y positivamente en todas las actividades de formación (conferencias, paseos ecológicos, eventos de expresiones artísticas, visitas, pasantías, seminarios, concursos, exposiciones, etc.) organizadas por la institución.
34. Representar orgullosamente la institución en todos los eventos regionales, nacionales e internacionales donde quiera que los alumnos sean convocados, para concursar y participar con sus habilidades intelectuales, deportivas, etc.
35. Asistir puntualmente y permanecer durante el tiempo necesario, en las labores académicas participando con interés y decisión en el alcance de sus logros.
36. Solicitar y diligenciar los formatos para excusas (en las coordinaciones), con el fin de informar y justificar su ausencia, adjuntando la certificación médica o de otro orden. La presentación de la excusa debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a su reintegro a clases.
37. Asumir con responsabilidad las actividades de superación acordadas con el profesor del área y/o el Comité Técnico de Evaluación.
38. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la institución.
39. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
40. Asistir a la institución con el uniforme completo y aseado. Usar el uniforme de Educación Física los días indicados.
41. Respetar y cuidar las pertenencias propias, la de los compañeros, de los superiores y de la institución.
42. Realizar según las indicaciones de los profesores, los trabajos de investigación, estudio o ampliación de temas con eficiencia, seriedad, cumplimiento y pulcritud.
43. Velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, árboles, mallas, bancas, juegos, pupitres, paredes y de todo elemento que la institución ponga a su disposición para su uso y comodidad.
44. Tratar con respeto a las directivas, profesores, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas relacionadas con la institución.
45. Ajustar su comportamiento en el colegio y fuera de él a las normas de urbanidad, competencias ciudadanas, valores y principios de la institución; observar un comportamiento digno y velar por el prestigio y buen nombre del plantel.
46. Buscar la solución de los conflictos por medio del diálogo, usando los procedimientos de mediación entre compañeros, profesores, directivos o demás personas vinculadas con la institución.
47. Cumplir satisfactoriamente con lecciones, tareas y trabajos en las fechas indicadas por los profesores, lo mismo que con los horarios de exámenes y procesos de superación.
48. Demostrar, permanentemente un esfuerzo de superación académica, disciplinaria y en todos los aspectos de su formación.
49. Permanecer fuera de las aulas durante el tiempo asignado para los descansos.
50. Abstenerse de jugar con balones en corredores, salones, patios y dependencias distintas a las canchas y zonas asignadas para ello.
51. Solicitar, por escrito y con las firmas de sus acudientes, a la autoridad competente, permiso para retirarse del plantel durante el horario escolar.
52. Atender con prontitud los diferentes toques del timbre que indican iniciación o suspensión de las actividades de la Institución. Avisar a la Coordinación por medio del representante del grupo, la ausencia del profesor cuando hayan transcurrido cinco minutos desde el inicio de clases.
53. Observar buen comportamiento a la hora de la salida hacia las casas, en la espera de los buses urbanos y/o transporte escolar; demostrar el debido respeto hacia las personas.
54. Llegar puntualmente a la jornada escolar.
PARÁGRAFO 1: Los alumnos integrados que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos deberes contemplados en este artículo, sin que por su condición se les pueda excluir de alguno de ellos.
PARÁGRAFO 2: Los alumnos del Programa de Educación de Adultos, en todos los ciclos, que cursan estudios en la Institución Educativa Pichindé, tendrán los mismos deberes contemplados en este artículo.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS
Artículo 67. El reconocimiento de méritos es un acto de exaltación de la labor de los estudiantes en el alcance de propósitos académicos, en el desarrollo integral humano, en el concurso y participación de habilidades intelectuales, deportivas, artísticas, etc. Mediante éste, la institución contribuye al estímulo de la autoestima de los estudiantes al despertar el espíritu de superación personal presente en el proceso de educación que dura toda la vida.
TITULO V.
DE LOS PADRES O ACUDIENTES
Capítulo I.
De los padres y acudientes de los estudiantes
Artículo 68. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.
7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorarlos procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
Artículo 69. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en las fechas establecidas por la institución.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de las cuales tenga conocimiento, como: maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
8. Participar en el proceso de auto-evaluación anual del establecimiento educativo.
9. Asistir puntualmente a las reuniones y/o citaciones que hagan los directivos, el director de grupo, profesores y psicólogos.
10. Responder por los daños causados por su hijo (a) a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa, instalaciones o pertenencias de sus compañeros.
TITULO VI.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 70. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados con fundamento en la igualdad y justicia considerando la situación y las condiciones personales del estudiante en concordancia con las disposiciones estipuladas en este manual, el Comité de Convivencia Escolar Ley 1620 de 2013, Ley 1098 de 2006, Código del Menor Ley 734 y la Constitución Política de Colombia 1991.
Artículo 71. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán carácter preventivo, formativo y recuperador; buscarán garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes y mejorar las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa en torno al fortalecimiento de la convivencia teniendo en cuenta el ejercicio del respeto por los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la mitigación de la violencia escolar.
En todo caso, en la corrección de los incumplimientos se tendrá en cuenta:
Artículo 72. Garantía de derecho y aplicación de principios.
En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
RUTA EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO
La institución seguirá el debido proceso, en todas las actuaciones que conduzcan a la aplicación de algún correctivo del estudiante, establecida por la ruta de Atención determinada en el comité de Convivencia Escolar, por ello se tendrá siempre en cuenta:
·1. El derecho de defensa y el principio de contradicción. Antes de tomar una decisión se oirá al estudiante y a sus padres. Será la ocasión para hacer los descargos relacionados con las faltas que ha cometido, en el formato establecido para tal fin.
2. El principio de legalidad. Las faltas que se imputen y los correctivos que se le apliquen deben estar pre-establecidas como tales en este Manual de Convivencia.
3. La presunción de inocencia. Deberá ser probada la responsabilidad del estudiante en la falta cometida.
4. La presunción de la buena fe. En las actuaciones de los estudiantes se presume siempre la buena fe; la mala fe tendrá que demostrarse.
5. La doble instancia. Todas las decisiones que afecten al estudiante podrán ser sometidas a apelación frente a la persona u organismo superior, (en este caso el comité de Convivencia escolar).
6. Proporcionalidad de la sanción. En la aplicación del correctivo debe tenerse presente la correspondencia de la falta de acuerdo a la clasificación.
7. Acciones del componente de prevención: se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, el comité de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias armonizará y articulará las políticas, estrategias y métodos que garantice su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley.
Articulo73. Acciones del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 74. Definiciones. Para efectos del presente Manual de Convivencia se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
1. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
1. Acoso escolar (Bull ying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
2. Cibera coso escolar (ciberbullyng). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
3. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
1. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
2. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 75. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bull ying) y cibera coso (Ciberbullyng), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Artículo 76. Protocolo:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Establecer las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas
6. Determinar las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
7. Organizar un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo 77. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de la Institución educativa para la atención de las situaciones tipo 1, serán las siguientes:
Artículo 78. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos en la Institución educativa para la atención de las situaciones tipo II, serán los siguientes:
10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.
Artículo 79. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de la Institución educativa para la atención de las situaciones tipo III serán las siguientes:
Parágrafo 2: Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio.,
Parágrafo 3: Como la Institución se encuentra ubicada en donde no hay Defensor de Familia, ni comisario de familia, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4a07 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Artículo 80. Informes o Quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.
Artículo 81. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III.
Sin perjuicio de lo anterior, el comité escolar de convivencia hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Artículo 82: La orientación escolar: en la Institución Educativa estará garantizada a través de los docentes orientadores, directivos docentes y administrativos.
La Institución adelantará las gestiones necesarias y las alianzas estratégicas a través de convenios interadministrativos con las instituciones de educación superior, tendientes a lograr que estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines, realicen sus prácticas de orientación escolar en los establecimientos educativos, de manera que contribuyan a fortalecer la convivencia escolar, a prevenir y mitigar la violencia escolar; y apoyen la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la educación para la sexualidad.
Artículo 83. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
Artículo 84. Participación de la Sociedad. La sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política. En virtud de ello, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 85. Circunstancias atenuantes y agravantes: Para la aplicación del correctivo se tendrá en cuenta el grado de clasificación de la falta cometida como tipo I, II o III y la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes:
Son circunstancias atenuantes:
1. El buen comportamiento anterior
2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
3. Confesar la falta oportunamente.
4. Reconocer la falta.
5. Procurar a iniciativa propia haber resarcido el daño o compensar el perjuicio causado.
6. Cometerla falta en estado de ofuscación o pasividad e indefensión.
7. Ser alumno integrado.
Son circunstancias agravantes:
1. Tener firmado compromiso académico y/o disciplinario.
2. La reincidencia en la Situación.
3. Cometer la situación para ocultar otra.
4. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro
5. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión.
6. Premeditar la infracción.
7. Estar en un grado superior o ser mayor en edad al afectado por su falta.
PARÁGRAFO. El seguimiento comportamental y disciplinario del estudiante se realizará por medio de actas, compromisos, fichas o memorandos cuando las circunstancias lo ameriten y/o la Coordinación o Rectoría lo dispongan. Este informe, si bien hace parte del informe sobre el proceso evaluativo del estudiante, también se tendrá en cuenta para estudiar su permanencia en la institución y/o en los casos determinados por el Manual de Convivencia.
Artículo 86. El diálogo con el estudiante que infringe la norma y con sus padres es fundamental en todo procedimiento disciplinario. Éste es el recurso pedagógico que permite determinar las causas que llevaron al estudiante a cometer la infracción, valorarla y determinar las acciones o correctivos más convenientes para que mejore su comportamiento.
Artículo 87. Podrán corregirse de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia de la institución que sean realizados por los estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán censurarse las actuaciones del estudiante que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 88. El Consejo Directivo de la institución velará por el cumplimiento efectivo de los correctivos en los términos en que hayan sido acordados y consignados en el presente manual.
Artículo 89. Normas generales de convivencia:
1. La organización de la institución se refleja en el Proyecto Institucional Educativo Rural (PEI)
2. Las responsabilidades de los distintos órganos, tanto unipersonales como colegiados, son las que establecen las normas vigentes.
3. Se procurará que todo conflicto entre los miembros de la comunidad educativa sea resuelto en su propio ámbito, es decir, entre las personas implicadas en primera instancia. Si no quedase resuelto intervendría la Coordinación, EL Comité de Convivencia Escolar C.C.E, el Consejo Académico si lo a merita, el Rector y el Consejo Directivo en último caso.
4. La institución y la comunidad educativa considerarán el diálogo y la convivencia como valores fundamentales para cerrar el espacio a las acciones violentas,
5. Se fomentará el espíritu de comprensión y tolerancia.
Artículo 90. Normas específica de convivencia:
1. Los padres de familia, acudientes o familiares no podrán ingresar a las aulas en horas de clase sin la debida autorización.
2. Los padres o acompañantes que traen a los estudiantes a la institución llegarán sólo hasta la puerta, sin ingresar al plantel.
3. Los estudiantes entrarán en orden, sin correr ni empujarse. Los Coordinadores se encargarán de que se cumpla esta norma
4. En las horas de recreo, los estudiantes no deberán permanecer en las aulas de clase, éstas permanecerán cerradas, será la excepción, si el estudiante está acompañado por el profesor, se encuentra enfermo o con alguna lesión.
5. El aseo y la buena presentación de todas las dependencias de la institución es deber de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por la flora y fauna de la institución
7. Los estudiantes que reiteradamente tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden el aspecto decorativo de las aulas de clase serán sancionados después de analizarse cada caso.
8. El material de las instalaciones de la institución es para uso común de los que conviven en ella; a todos los miembros de la Comunidad educativa les corresponde su cuidado y conservación.
9. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones de la institución o en su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Igualmente, los que sustraigan bienes de la institución deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o acudientes de los alumnos serán responsables civilmente en los términos previstos en la ley.
10. Cada aula de clase ha de quedar ordenada cuando termine la respectiva jornada de estudio.
11. El delegado de cada curso diariamente registrará la ausencia de los estudiantes, y entregará el listado a la Coordinación.
12. Los estudiantes de preescolar dejarán el aula de clase acompañados de sus profesores unos minutos antes de finalizar el horario general, con el objetivo de facilitar su salida.
13. Se prohíbe la salida del recinto escolar en horas de clase, excepto cuando se considere necesario, con la debida autorización firmada por el padre, madre o acudiente y por supuesto con el Visto Bueno de Coordinación.
14. En la salida de clase, al finalizar el horario escolar, los estudiantes abandonarán la institución en forma ordenada
15. El profesor que se encuentre dando clase en el momento de la entrada y salida se responsabilizará de que los estudiantes lo hagan en orden.
16. La institución no se hace responsable de la conducta que los estudiantes observen en los lugares públicos o privados fuera del horario escolar.
Artículo 91. Durante todos los días y en todas las actividades curriculares y extra curriculares planeadas y desarrolladas por la Institución, el estudiante deberá cumplir con todas las normas de higiene personal.
Artículo 92. La asistencia a clase con puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la institución. Las justificaciones de las faltas de asistencia deberán presentarse por escrito al docente de la asignatura o área correspondiente y entregarse posteriormente a Coordinación.
La asistencia a clase se considera responsabilidad del estudiante y de sus padres. La falta a clase de forma reiterada impedirá la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación. Cualquier área o Asignatura se pierde con el 25% de faltas de asistencia injustificada.
Artículo 71. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán carácter preventivo, formativo y recuperador; buscarán garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes y mejorar las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa en torno al fortalecimiento de la convivencia teniendo en cuenta el ejercicio del respeto por los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la mitigación de la violencia escolar.
En todo caso, en la corrección de los incumplimientos se tendrá en cuenta:
- No podrán aplicarse correcciones contrarias a la integridad física, psíquica y mental y a la dignidad del estudiante.
- La aplicación de las correcciones deberá ser proporcional con la falta cometida por el estudiante y contribuir a mejorar su proceso educativo y formativo.
- Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento disciplinario o para la aplicación de las correcciones tendrán en cuenta la edad del estudiante, para decidir sobre la iniciación del procedimiento o exoneración de culpa del estudiante a efecto de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
- Las circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante se tendrán en cuenta antes de aplicar el correctivo. Para este efecto, se solicitarán los informes que se estimen necesarios sobre tales circunstancias y se recomendará a los padres o acudientes del estudiante la adopción de las medidas necesarias
Artículo 72. Garantía de derecho y aplicación de principios.
En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
RUTA EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO
La institución seguirá el debido proceso, en todas las actuaciones que conduzcan a la aplicación de algún correctivo del estudiante, establecida por la ruta de Atención determinada en el comité de Convivencia Escolar, por ello se tendrá siempre en cuenta:
·1. El derecho de defensa y el principio de contradicción. Antes de tomar una decisión se oirá al estudiante y a sus padres. Será la ocasión para hacer los descargos relacionados con las faltas que ha cometido, en el formato establecido para tal fin.
2. El principio de legalidad. Las faltas que se imputen y los correctivos que se le apliquen deben estar pre-establecidas como tales en este Manual de Convivencia.
3. La presunción de inocencia. Deberá ser probada la responsabilidad del estudiante en la falta cometida.
4. La presunción de la buena fe. En las actuaciones de los estudiantes se presume siempre la buena fe; la mala fe tendrá que demostrarse.
5. La doble instancia. Todas las decisiones que afecten al estudiante podrán ser sometidas a apelación frente a la persona u organismo superior, (en este caso el comité de Convivencia escolar).
6. Proporcionalidad de la sanción. En la aplicación del correctivo debe tenerse presente la correspondencia de la falta de acuerdo a la clasificación.
7. Acciones del componente de prevención: se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, el comité de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias armonizará y articulará las políticas, estrategias y métodos que garantice su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley.
Articulo73. Acciones del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 74. Definiciones. Para efectos del presente Manual de Convivencia se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
1. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
1. Acoso escolar (Bull ying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
2. Cibera coso escolar (ciberbullyng). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
3. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
1. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
2. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 75. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bull ying) y cibera coso (Ciberbullyng), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Artículo 76. Protocolo:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Establecer las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas
6. Determinar las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
7. Organizar un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo 77. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de la Institución educativa para la atención de las situaciones tipo 1, serán las siguientes:
- Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto.
- Registrar en el formato el acontecimiento presentado entre las partes.
- Mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. (Proceso dirigido por el equipo de mediadores de la Institución Educativa Pichindé)
- Fijar la forma de solución mediante la utilización de los mediadores de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
- Realizar seguimiento del caso durante los 5 días hábiles siguientes y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en el Manual de Convivencia.
Artículo 78. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos en la Institución educativa para la atención de las situaciones tipo II, serán los siguientes:
- Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto.
- Registrar en el formato el acontecimiento presentado entre las partes.
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, remitir a las entidades competentes y a las entidades administrativas cuando se requiera de medida de restablecimiento de derechos, dejando constancia de la actuación realizada.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos, la cual se registrará en el formato de convivencia.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, durante el tiempo que dure el proceso de restauración a fin de verificar si la solución fue efectiva.
10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.
Artículo 79. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de la Institución educativa para la atención de las situaciones tipo III serán las siguientes:
- Realizar un diagnóstico de la situación presentada.
- Identificar la entidad competente para la atención del caso presentado y dejar constancia del procedimiento realizado.
- En casos de daño al cuerpo o a la salud remitir al afectado a la entidad competente, garantizándole así la atención inmediata. actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Parágrafo 2: Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio.,
Parágrafo 3: Como la Institución se encuentra ubicada en donde no hay Defensor de Familia, ni comisario de familia, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4a07 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Artículo 80. Informes o Quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.
Artículo 81. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III.
Sin perjuicio de lo anterior, el comité escolar de convivencia hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Artículo 82: La orientación escolar: en la Institución Educativa estará garantizada a través de los docentes orientadores, directivos docentes y administrativos.
La Institución adelantará las gestiones necesarias y las alianzas estratégicas a través de convenios interadministrativos con las instituciones de educación superior, tendientes a lograr que estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines, realicen sus prácticas de orientación escolar en los establecimientos educativos, de manera que contribuyan a fortalecer la convivencia escolar, a prevenir y mitigar la violencia escolar; y apoyen la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la educación para la sexualidad.
Artículo 83. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
Artículo 84. Participación de la Sociedad. La sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política. En virtud de ello, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 85. Circunstancias atenuantes y agravantes: Para la aplicación del correctivo se tendrá en cuenta el grado de clasificación de la falta cometida como tipo I, II o III y la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes:
Son circunstancias atenuantes:
1. El buen comportamiento anterior
2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
3. Confesar la falta oportunamente.
4. Reconocer la falta.
5. Procurar a iniciativa propia haber resarcido el daño o compensar el perjuicio causado.
6. Cometerla falta en estado de ofuscación o pasividad e indefensión.
7. Ser alumno integrado.
Son circunstancias agravantes:
1. Tener firmado compromiso académico y/o disciplinario.
2. La reincidencia en la Situación.
3. Cometer la situación para ocultar otra.
4. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro
5. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión.
6. Premeditar la infracción.
7. Estar en un grado superior o ser mayor en edad al afectado por su falta.
PARÁGRAFO. El seguimiento comportamental y disciplinario del estudiante se realizará por medio de actas, compromisos, fichas o memorandos cuando las circunstancias lo ameriten y/o la Coordinación o Rectoría lo dispongan. Este informe, si bien hace parte del informe sobre el proceso evaluativo del estudiante, también se tendrá en cuenta para estudiar su permanencia en la institución y/o en los casos determinados por el Manual de Convivencia.
Artículo 86. El diálogo con el estudiante que infringe la norma y con sus padres es fundamental en todo procedimiento disciplinario. Éste es el recurso pedagógico que permite determinar las causas que llevaron al estudiante a cometer la infracción, valorarla y determinar las acciones o correctivos más convenientes para que mejore su comportamiento.
Artículo 87. Podrán corregirse de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia de la institución que sean realizados por los estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán censurarse las actuaciones del estudiante que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 88. El Consejo Directivo de la institución velará por el cumplimiento efectivo de los correctivos en los términos en que hayan sido acordados y consignados en el presente manual.
Artículo 89. Normas generales de convivencia:
1. La organización de la institución se refleja en el Proyecto Institucional Educativo Rural (PEI)
2. Las responsabilidades de los distintos órganos, tanto unipersonales como colegiados, son las que establecen las normas vigentes.
3. Se procurará que todo conflicto entre los miembros de la comunidad educativa sea resuelto en su propio ámbito, es decir, entre las personas implicadas en primera instancia. Si no quedase resuelto intervendría la Coordinación, EL Comité de Convivencia Escolar C.C.E, el Consejo Académico si lo a merita, el Rector y el Consejo Directivo en último caso.
4. La institución y la comunidad educativa considerarán el diálogo y la convivencia como valores fundamentales para cerrar el espacio a las acciones violentas,
5. Se fomentará el espíritu de comprensión y tolerancia.
Artículo 90. Normas específica de convivencia:
1. Los padres de familia, acudientes o familiares no podrán ingresar a las aulas en horas de clase sin la debida autorización.
2. Los padres o acompañantes que traen a los estudiantes a la institución llegarán sólo hasta la puerta, sin ingresar al plantel.
3. Los estudiantes entrarán en orden, sin correr ni empujarse. Los Coordinadores se encargarán de que se cumpla esta norma
4. En las horas de recreo, los estudiantes no deberán permanecer en las aulas de clase, éstas permanecerán cerradas, será la excepción, si el estudiante está acompañado por el profesor, se encuentra enfermo o con alguna lesión.
5. El aseo y la buena presentación de todas las dependencias de la institución es deber de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por la flora y fauna de la institución
7. Los estudiantes que reiteradamente tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden el aspecto decorativo de las aulas de clase serán sancionados después de analizarse cada caso.
8. El material de las instalaciones de la institución es para uso común de los que conviven en ella; a todos los miembros de la Comunidad educativa les corresponde su cuidado y conservación.
9. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones de la institución o en su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Igualmente, los que sustraigan bienes de la institución deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o acudientes de los alumnos serán responsables civilmente en los términos previstos en la ley.
10. Cada aula de clase ha de quedar ordenada cuando termine la respectiva jornada de estudio.
11. El delegado de cada curso diariamente registrará la ausencia de los estudiantes, y entregará el listado a la Coordinación.
12. Los estudiantes de preescolar dejarán el aula de clase acompañados de sus profesores unos minutos antes de finalizar el horario general, con el objetivo de facilitar su salida.
13. Se prohíbe la salida del recinto escolar en horas de clase, excepto cuando se considere necesario, con la debida autorización firmada por el padre, madre o acudiente y por supuesto con el Visto Bueno de Coordinación.
14. En la salida de clase, al finalizar el horario escolar, los estudiantes abandonarán la institución en forma ordenada
15. El profesor que se encuentre dando clase en el momento de la entrada y salida se responsabilizará de que los estudiantes lo hagan en orden.
16. La institución no se hace responsable de la conducta que los estudiantes observen en los lugares públicos o privados fuera del horario escolar.
Artículo 91. Durante todos los días y en todas las actividades curriculares y extra curriculares planeadas y desarrolladas por la Institución, el estudiante deberá cumplir con todas las normas de higiene personal.
Artículo 92. La asistencia a clase con puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la institución. Las justificaciones de las faltas de asistencia deberán presentarse por escrito al docente de la asignatura o área correspondiente y entregarse posteriormente a Coordinación.
La asistencia a clase se considera responsabilidad del estudiante y de sus padres. La falta a clase de forma reiterada impedirá la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación. Cualquier área o Asignatura se pierde con el 25% de faltas de asistencia injustificada.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
FALTAS TIPO I
Se consideran faltas tipo I las que:
1. No afecten la integridad física, psicológica, mental y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa y trabajadores de la institución.
2. No violen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política Nacional y el Código del Menor.
3. No afecten gravemente el desarrollo normal de las actividades académicas y la convivencia escolar.
Artículo 93. Faltas tipo I:
1. Llamar con apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Gritar en los corredores o el salón cuando se está en clase.
3. Jugar en el salón cuando se está en clase.
4. No entrar a clase o a la actividad programada estando en la institución (evasión de clases).
5. Llegar tarde a clase al inicio de la Jornada sin justificación.
6. Llegar tarde a clase después del descanso o de otras actividades.
7. Exagerar las demostraciones de afecto (besos, abrazos, caricias)
8. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase.
9. Comer alimentos durante la clase.
10. Esconder objetos personales de sus compañeros.
11. Utilizar indebidamente el celular, radios o similares en la clase y la institución.
12. Permanecer en el aula de clase durante el descanso sin autorización de un docente.
13. Presentarse a clase sin los materiales necesarios.
14. No portar el carné del colegio, el seguro escolar y/o EPS.
15. Incumplir con el trámite de la correspondencia enviada a los padres.
16. Realizar, dentro de la institución y a título propio, cualquier tipo de compraventa, rifas y actividades comerciales no autorizadas por la Institución.
17. Permanecer en la institución por fuera de su respectiva clase sin autorización del docente o la Coordinación.
18. Comprar en la tienda escolar en horas de clase.
19. Llegar tarde a clase sin justificación.
20. Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño.
21. Presentarse a la institución sin el debido aseo y presentación personal.
22. Presentarse a la institución sin el uniforme correspondiente.
23. Atentar contra el patrimonio de la institución.
24. Arrojar basura fuera de los sitios destinados para este fin.
25. Portar y conservar material pornográfico en revistas o postales, vídeos, celulares, etc.
26. Usar palabras soeces al interior de la institución.
27. y todas aquellos comportamientos que no atentan contra la dignidad y la integridad de la comunidad educativa, pero que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 94. Procedimientos y Correctivos pedagógicos para las faltas tipo I:
1. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por primera vez en alguna de las faltas establecidas, el Profesor o persona que hace el llamado de atención, dialogará con el estudiante, le orientará y dejara un registro escrito de este procedimiento en el observador, firmado por el estudiante y por él.
Correctivo: Dialogo con el estudiante
2. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por segunda vez en alguna de las faltas establecidas, será escuchado y orientado por el director del grupo, quien dejará registro escrito de este procedimiento, firmado por el estudiante, el Profesor que lo remitió y el director del grupo.
Correctivo: Recomendación por escrito Memorando
3. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por tercera vez en alguna de las faltas establecidas, se reportara inmediatamente ante la coordinación de convivencia, este citará al padre de familia o acudiente la cual deberá presentarse con el estudiante a la coordinación, quien escuchará, orientará y aplicara procedimientos y correctivos correspondientes y a la vez, dejará registro escrito de este procedimiento firmado por el estudiante, el acudiente y el coordinador.
Correctivo: Trabajo social por (1) un día con los grupos, Este trabajo deberá estar relacionado relacionada con la falta cometida.
Parágrafo 1. Incurrir por tercera vez en alguna las faltas consideradas como tipo I se convierte la falta de tipo II.
Parágrafo 2. Los objetos cuyo porte es prohibido para los estudiantes en la institución como dispositivos electrónico, reproductores de música pistolas de juguete, juegos electrónicos, gorras, etc. El porte de ellos esta considerados como falta tipo I
Procedimiento: cuando un estudiante porte uno de estos elementos, se le serán decomisados
Correctivo: sólo serán devueltos al finalizar el año lectivo, con excepción de los celulares que serán entregados al padre de familia al finalizar la jornada siempre y cuando este se presente CAPÍTULO III.
FALTAS TIPO II
Son faltas tipo II aquellas que al ser cometidas por el estudiante:
1. Afecta la integridad física, psicológica, mental y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa y trabajadores de la institución.
2. Violen los derechos fundamentales consagrados en la constitución política nacional y el código de menor.
3. Afecten gravemente el desarrollo normal de las actividades académicas y la convivencia escolar.
4. Todas aquellas calificadas como delito contravenciones graves por las leyes de la república, contempladas en el código penal y el código de policía.
Artículo 95. Se consideran faltas tipo II que violentan la convivencia en la institución las siguientes:
1. La injuria, la difamación u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
2. La reiteración por tercera vez de las faltas tipo I.
3. Negarse a realizar las actividades de clase sin causa justificada.
4. Dañar carteleras o avisos que complementan el proceso educativo.
5. Irrespeto a personas visitantes al colegio, con expresiones verbales o gesticulaciones corporales grotescas y vulgares.
6. Tener una actitud de desacato, beligerancia y abierta rebeldía frente a las observaciones de cualquier índole, hechas por cualquier miembro de la comunidad que las emite en razón de sus funciones.
7. Comportamiento inadecuado de los homenajes a la bandera o actos de la comunidad y actividades extracurriculares.
8. La agresión física sin lesiones personales serias como empujones, patadas, puños, manotazos, escupitajos, golpes con objetos, etc. Contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Agresión física sin daños en el cuerpo a la salud contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
10. Participar en riñas dentro o fuera de institución.
11. Las amenazas a miembros de la comunidad educativa.
12. Maltrato verbal a los compañeros y a toda actitud que ridiculice, humille o rebaje a cualquier persona de la institución.
13. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar.
14. Sustraer y/o falsificar documentación oficial del colegio: registro de asistencia, planillas de procesos, certificados, etc.
15. Fraude comprobado en las evaluaciones y/o trabajos.
16. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución.
17. La complicidad o la no denuncia oportuna de actos que afecten a la moral, la buena conducta, la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa de los intereses de la institución.
18. Los daños graves causados por uso indebido o intencionalmente de los locales, material, documentos de la institución o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
19. Inasistencia sistemática no justifica a clases durante los períodos académicos.
20. Incumplimiento de los compromisos disciplinarios establecidos por la coordinación de disciplina
21. Salir del plantel sin permiso expreso de la autoridad competente.
Artículo 96. Procedimientos y Correctivos pedagógicos para las faltas tipo II:
1. Procedimiento: Cuando el o los estudiantes incurra por primera vez en alguna de las faltas establecidas, el Profesor o persona que ha observado la falta reportara los estudiantes involucrados a la coordinación de convivencia, este llenara el formato de recepción de falta donde aparezca el nombre del o los implicados o personas en conflicto, la descripción de la falta, el o los descargo del o los implicados, la fecha y la hora, la versión del docente observador y mediante comunicado escrito citara el o los acudiente de los implicado en la falta que deberán presentarse a más tardar en las 24 horas siguientes a la notificación de la misma
2. Cuando se presenten los acudientes el coordinador de convivencia expondrá el caso a él acudiente o los acudientes de las partes implicadas y escuchara las versiones de ambas partes garantizando el debido proceso, haciendo uso de la imparcialidad, la cual quedara constancia de lo expuesto por los acudientes de las partes implicadas.
Correctivos: El coordinador orientara a los padres de las partes implicadas sobre la importancia de la convivencia grupal e institucional y del objetivo del colegio en su proceso de formación.
Si la falta cometida es por primera vez, y teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes de que habla el artículo 77 de este manual, el o los implicados serán separados de actividades académicas pos 1 a 2 días y tendrán que hacer un trabajo de sensibilización en todo el colegio sobre la importancia de la convivencia escolar y el respeto por los derechos de los demás.
Tal suspensión será comunicada por escrito mediante formato establecido para ello, la cual deberá firmar el padre de familia, acudiente y estudiantes y una copia reposara en la ficha de seguimiento del estudiante,
3. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por segunda vez en alguna de las faltas establecidas, se repite el procedimiento anterior establecido en el artículo 89 en el numeral 1 y 2
Correctivos. Separación temporal del curso y asignación de tareas extras. El alumno asiste al colegio en su jornada respectiva, más no al desarrollo de las clases. Durante este tiempo realizará actividades de tipo formativo asignadas por el coordinador de convivencia. Este correctivo tendrá una duración de uno (1) a tres (3) días.
Parágrafo: Si la falta cometida es en perjuicio de los bienes ajenos de cualquier miembro de la institución este deberá reparar o resarcir los daños causados. Los cuales será responsable de tal acción el padres o acudiente a cargo de la responsabilidad del involucrado
4. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por tercera vez en alguna de las faltas establecidas, se repite el procedimiento anterior establecido en el artículo 89 en el numeral 1 y 2
Correctivos. Separación temporal del curso y asignación de tareas extras. El alumno asiste al colegio en su jornada respectiva, más no al desarrollo de las clases. Durante este tiempo realizará actividades de tipo formativo asignadas por el coordinador de convivencia. Este correctivo tendrá una duración de uno (2) a tres (3) días.
Parágrafo: Si la falta cometida es en perjuicio de los bienes ajenos de cualquier miembro de la institución este deberá reparar o resarcir los daños causados. Los cuales será responsable de tal acción el padres o acudiente a cargo de la responsabilidad del involucrado
Parágrafo: todas las acciones correctivas tienen un fin pedagógico y formativo en pro de fortalecer la integralidad de los individuas que conforma nuestra comunidad educativa
CAPÍTULO III.
FALTAS TIPO III
Son faltas tipo III aquellas que al ser cometidas por el estudiante:
1. Afecta la integridad física, psicológica, mental y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa y trabajadores de la institución.
2. Violen los derechos fundamentales consagrados en la constitución política nacional y el código de menor.
3. Afecten gravemente el desarrollo normal de las actividades académicas y la convivencia escolar.
4. Todas aquellas calificadas como delito contravenciones graves por las leyes de la república, contempladas en el código penal y el código de policía.
Artículo 97. Se consideran faltas tipo III aquellas que violentan la convivencia en la institución y las siguientes:
1. La agresión física con lesiones personales serias Contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Agresión física con daños en el cuerpo a la salud contra cualquier miembro de la comunidad educativa
3. Las amenazas a miembros de la comunidad educativa.
4. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar.
5. Sustraer y/o falsificar documentación oficial del colegio: registro de asistencia, planillas de procesos, certificados, etc.
6. La complicidad o la no denuncia oportuna de actos que afecten a la moral, la buena conducta, la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa de los intereses de la institución.
7. Los daños graves causados por uso indebido o intencionalmente de los locales, material, documentos de la institución o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
8. El incumplimiento de las sanciones impuestas.
9. Porte y/o tráfico de armas de fuego.
10. Porte y/o tráfico de armas corto punzantes.
11. Porte de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
12. Consumo de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
13. Distribución y/o venta de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
14. Hurto o robo de bienes privados de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
14. Hurto o robo de bienes públicos de la institución (implemento de las salas de sistemas, de la salas de audiovisuales, de los laboratorios, etc.).
15. Utilizar el chantaje o soborno para conseguir algún beneficio personal o grupal.
16. Formar o hacer parte de grupos con fines delictivos.
17. Realizar o protagonizar conductas sexuales o pornográficas dentro del plantel.
18. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas, etc. Lanzar dentro o fuera del colegio, con el propósito de causar daño o alterar la convivencia escolar.
19. participas en acto de violación, acceso carnal violento a menores compañeras dentro o fuera de la institución
20. Todas aquellas calificadas como delito o contravenciones graves por las Leyes de la república contempladas en el código penal y el código de policía
Artículo 98. Procedimientos y ruta de atención para las faltas tipo III
1. Procedimiento: Cuando el o los estudiantes incurra en una falta de tipo III, el docente o miembro de la comunidad observadora o conocedora del tal hecho, comunicara de inmediato al coordinador, el coordinador re seccionará la queja en el formato de recepción de procesos, si el cuerpo del delito es incautado, tomar foto y anexar al expediente( formato).
2. Mediante el diligencia miento del formato de citación de acudiente, se notificara al padre de familia o responsable de este(a) sobre la situación presentada.
3. El coordinador reportara el caso al comité de convivencia, la cual deberá reunirse de forma inmediata para iniciar la respectiva investigación y atención del caso de acuerdo a los procedimientos determinado por la ley 1620/13 y su Decreto reglamentario 1965/13 y su conformación interna para la ruta de atención a las personas involucradas.
Artículo 99. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
1. Separación temporal del curso y asignación de tareas extras. El alumno asiste al colegio en su jornada respectiva, más no al desarrollo de las clases. Durante este tiempo realizará actividades de tipo formativo asignadas por el coordinador de disciplinas. Este correctivo tendrá una duración de uno (1) a tres (3) días
2. Perdida del derecho de asistencia la institución durante un periodo de uno (1) a diez (10) días lectivos. Durante el tiempo que dure la sanción, el estudiante deberá permanecer en su hogar bajo la responsabilidad de sus acudientes y realizar las labores que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
3. Cancelación de la matrícula y/o expulsión. Se entiende como retiro inmediato del estudiante durante el año escolar. Los comportamientos que ameritan la aplicación de lo establecido en este manual de convivencia
Parágrafo 1. El estudiante que sea sancionado con base en el artículo 84. 85, 86 y 87 de este manual de convivencia tendrá valoración de desempeño BAJO (1.0 a 2.9) en la disciplina del periodo.
Parágrafo 2. El estudiante que al finalizar el año lectivo obtenga una valoración definitiva de Desempeño BAJO I (1.0 a 2.9) en disciplina, se le negara el cupo, para el siguiente año lectivo. Si se trata de un alumno de grado undécimo, perderá el derecho de asistir a la ceremonia de graduación.
Parágrafo 3. Para la aplicación de los correctivos o sanciones a los alumnos integrados tanto las faltas leves como graves, se tendrá en cuenta su condición, al igual que se contará con el seguimiento y participación de la docente de apoyo.
Capítulo iv. El debido proceso
Artículo 100. No podrá aplicarse correctivo o sanción a las faltas en la institución sin el debido proceso disciplinario.
Artículo 101. Iniciación del proceso disciplinario. La coordinación la institución, después de recoger la información necesaria y evaluar todas las circunstancias relacionadas con una falta grave es la responsable de iniciar el proceso disciplinario a un estudiante inculpado. Esta decisión debe tomarla en un plazo que no supere diez días desde que se tuvo conocimiento de la comisión de los hechos o conductas a sancionar.
La decisión de iniciar un procedimiento disciplinario tiene la suficiente gravedad como para que se le dote de formalidades mínimas esenciales como:
1. Hacerse por escrito.
2. Comunicarse por escrito al interesado y a sus Padres.
3. Seguir el debido proceso, el cual debe cumplir con las siguientes etapas:
a. Amonestación verbal (con anotación escrita de compromiso).
b. Amonestación escrita (comunicar al Padre de familia).
c. Presentación de cargos.
d. Recopilación de pruebas.
e. Sanción en primera instancia.
f. Presentación de recursos.
g. Segunda instancia. (Consejo académico, consejo de profesores, consejo directivo).
h. Confirmación, reducción o derogatoria de la pena con nota escrita para restaurar el buen nombre y la inocencia.
Artículo 102. Finalización del procedimiento. Será el coordinador el encargado de aplicar la respectiva sanción cuando esta sea de carácter tipo uno y el comete de convivencia cuando sea de tipo dos y el consejo directivo si la falta es de tipo tres
Artículo 103. Serán importantes las circunstancias en las cuales se cometió la falta y la edad de los estudiantes para definición de una sanción
Capítulo v. Recursos de reposición y apelación
Artículo 104. Los estudiantes sancionados o sus Padres pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación de la siguiente manera:
-Reposición: Ante la persona dependencia que impuso la sanción
-Apelación: Ante la instancia superior de quien impulsó la sanción.
Para estos efectos, el conductor regular es el siguiente:
Docente – Coordinación – Rectoría – Consejo directivo.
Para asuntos estrictamente académicos serán también instancias de apelación la coordinación y el consejo académico. Dichos recursos podrán ser presentados por los estudiantes y/o sus Padres o acudientes, siempre por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, explicando claramente las razones por las cuales se interpone el recurso.
Artículo 105. Los estudiantes deben presentarse a la institución con el uniforme:
UNIFORME DIARIO SEDES: Unificado por la Secretaria de Educación Municipal. Alcaldía de Santiago de Cali
HOMBRES:
Sudadera azul, camiseta blanca estampada con el escudo del colegio, zapatos blanco o negro y media blanca o azules 3/4
MUJERES:
Sudadera azul, camiseta blanca estampada con el escudo del colegio, zapatos blanco o negro y media blanca o azules 3/4
PARAGRAFO 1: Los estudiantes de todos los ciclos del Programa de Educación de Adultos NO requieren portar el uniforme
1. No afecten la integridad física, psicológica, mental y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa y trabajadores de la institución.
2. No violen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política Nacional y el Código del Menor.
3. No afecten gravemente el desarrollo normal de las actividades académicas y la convivencia escolar.
Artículo 93. Faltas tipo I:
1. Llamar con apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Gritar en los corredores o el salón cuando se está en clase.
3. Jugar en el salón cuando se está en clase.
4. No entrar a clase o a la actividad programada estando en la institución (evasión de clases).
5. Llegar tarde a clase al inicio de la Jornada sin justificación.
6. Llegar tarde a clase después del descanso o de otras actividades.
7. Exagerar las demostraciones de afecto (besos, abrazos, caricias)
8. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase.
9. Comer alimentos durante la clase.
10. Esconder objetos personales de sus compañeros.
11. Utilizar indebidamente el celular, radios o similares en la clase y la institución.
12. Permanecer en el aula de clase durante el descanso sin autorización de un docente.
13. Presentarse a clase sin los materiales necesarios.
14. No portar el carné del colegio, el seguro escolar y/o EPS.
15. Incumplir con el trámite de la correspondencia enviada a los padres.
16. Realizar, dentro de la institución y a título propio, cualquier tipo de compraventa, rifas y actividades comerciales no autorizadas por la Institución.
17. Permanecer en la institución por fuera de su respectiva clase sin autorización del docente o la Coordinación.
18. Comprar en la tienda escolar en horas de clase.
19. Llegar tarde a clase sin justificación.
20. Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño.
21. Presentarse a la institución sin el debido aseo y presentación personal.
22. Presentarse a la institución sin el uniforme correspondiente.
23. Atentar contra el patrimonio de la institución.
24. Arrojar basura fuera de los sitios destinados para este fin.
25. Portar y conservar material pornográfico en revistas o postales, vídeos, celulares, etc.
26. Usar palabras soeces al interior de la institución.
27. y todas aquellos comportamientos que no atentan contra la dignidad y la integridad de la comunidad educativa, pero que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 94. Procedimientos y Correctivos pedagógicos para las faltas tipo I:
1. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por primera vez en alguna de las faltas establecidas, el Profesor o persona que hace el llamado de atención, dialogará con el estudiante, le orientará y dejara un registro escrito de este procedimiento en el observador, firmado por el estudiante y por él.
Correctivo: Dialogo con el estudiante
2. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por segunda vez en alguna de las faltas establecidas, será escuchado y orientado por el director del grupo, quien dejará registro escrito de este procedimiento, firmado por el estudiante, el Profesor que lo remitió y el director del grupo.
Correctivo: Recomendación por escrito Memorando
3. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por tercera vez en alguna de las faltas establecidas, se reportara inmediatamente ante la coordinación de convivencia, este citará al padre de familia o acudiente la cual deberá presentarse con el estudiante a la coordinación, quien escuchará, orientará y aplicara procedimientos y correctivos correspondientes y a la vez, dejará registro escrito de este procedimiento firmado por el estudiante, el acudiente y el coordinador.
Correctivo: Trabajo social por (1) un día con los grupos, Este trabajo deberá estar relacionado relacionada con la falta cometida.
Parágrafo 1. Incurrir por tercera vez en alguna las faltas consideradas como tipo I se convierte la falta de tipo II.
Parágrafo 2. Los objetos cuyo porte es prohibido para los estudiantes en la institución como dispositivos electrónico, reproductores de música pistolas de juguete, juegos electrónicos, gorras, etc. El porte de ellos esta considerados como falta tipo I
Procedimiento: cuando un estudiante porte uno de estos elementos, se le serán decomisados
Correctivo: sólo serán devueltos al finalizar el año lectivo, con excepción de los celulares que serán entregados al padre de familia al finalizar la jornada siempre y cuando este se presente CAPÍTULO III.
FALTAS TIPO II
Son faltas tipo II aquellas que al ser cometidas por el estudiante:
1. Afecta la integridad física, psicológica, mental y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa y trabajadores de la institución.
2. Violen los derechos fundamentales consagrados en la constitución política nacional y el código de menor.
3. Afecten gravemente el desarrollo normal de las actividades académicas y la convivencia escolar.
4. Todas aquellas calificadas como delito contravenciones graves por las leyes de la república, contempladas en el código penal y el código de policía.
Artículo 95. Se consideran faltas tipo II que violentan la convivencia en la institución las siguientes:
1. La injuria, la difamación u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
2. La reiteración por tercera vez de las faltas tipo I.
3. Negarse a realizar las actividades de clase sin causa justificada.
4. Dañar carteleras o avisos que complementan el proceso educativo.
5. Irrespeto a personas visitantes al colegio, con expresiones verbales o gesticulaciones corporales grotescas y vulgares.
6. Tener una actitud de desacato, beligerancia y abierta rebeldía frente a las observaciones de cualquier índole, hechas por cualquier miembro de la comunidad que las emite en razón de sus funciones.
7. Comportamiento inadecuado de los homenajes a la bandera o actos de la comunidad y actividades extracurriculares.
8. La agresión física sin lesiones personales serias como empujones, patadas, puños, manotazos, escupitajos, golpes con objetos, etc. Contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Agresión física sin daños en el cuerpo a la salud contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
10. Participar en riñas dentro o fuera de institución.
11. Las amenazas a miembros de la comunidad educativa.
12. Maltrato verbal a los compañeros y a toda actitud que ridiculice, humille o rebaje a cualquier persona de la institución.
13. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar.
14. Sustraer y/o falsificar documentación oficial del colegio: registro de asistencia, planillas de procesos, certificados, etc.
15. Fraude comprobado en las evaluaciones y/o trabajos.
16. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución.
17. La complicidad o la no denuncia oportuna de actos que afecten a la moral, la buena conducta, la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa de los intereses de la institución.
18. Los daños graves causados por uso indebido o intencionalmente de los locales, material, documentos de la institución o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
19. Inasistencia sistemática no justifica a clases durante los períodos académicos.
20. Incumplimiento de los compromisos disciplinarios establecidos por la coordinación de disciplina
21. Salir del plantel sin permiso expreso de la autoridad competente.
Artículo 96. Procedimientos y Correctivos pedagógicos para las faltas tipo II:
1. Procedimiento: Cuando el o los estudiantes incurra por primera vez en alguna de las faltas establecidas, el Profesor o persona que ha observado la falta reportara los estudiantes involucrados a la coordinación de convivencia, este llenara el formato de recepción de falta donde aparezca el nombre del o los implicados o personas en conflicto, la descripción de la falta, el o los descargo del o los implicados, la fecha y la hora, la versión del docente observador y mediante comunicado escrito citara el o los acudiente de los implicado en la falta que deberán presentarse a más tardar en las 24 horas siguientes a la notificación de la misma
2. Cuando se presenten los acudientes el coordinador de convivencia expondrá el caso a él acudiente o los acudientes de las partes implicadas y escuchara las versiones de ambas partes garantizando el debido proceso, haciendo uso de la imparcialidad, la cual quedara constancia de lo expuesto por los acudientes de las partes implicadas.
Correctivos: El coordinador orientara a los padres de las partes implicadas sobre la importancia de la convivencia grupal e institucional y del objetivo del colegio en su proceso de formación.
Si la falta cometida es por primera vez, y teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes de que habla el artículo 77 de este manual, el o los implicados serán separados de actividades académicas pos 1 a 2 días y tendrán que hacer un trabajo de sensibilización en todo el colegio sobre la importancia de la convivencia escolar y el respeto por los derechos de los demás.
Tal suspensión será comunicada por escrito mediante formato establecido para ello, la cual deberá firmar el padre de familia, acudiente y estudiantes y una copia reposara en la ficha de seguimiento del estudiante,
3. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por segunda vez en alguna de las faltas establecidas, se repite el procedimiento anterior establecido en el artículo 89 en el numeral 1 y 2
Correctivos. Separación temporal del curso y asignación de tareas extras. El alumno asiste al colegio en su jornada respectiva, más no al desarrollo de las clases. Durante este tiempo realizará actividades de tipo formativo asignadas por el coordinador de convivencia. Este correctivo tendrá una duración de uno (1) a tres (3) días.
Parágrafo: Si la falta cometida es en perjuicio de los bienes ajenos de cualquier miembro de la institución este deberá reparar o resarcir los daños causados. Los cuales será responsable de tal acción el padres o acudiente a cargo de la responsabilidad del involucrado
4. Procedimiento: Cuando el estudiante incurra por tercera vez en alguna de las faltas establecidas, se repite el procedimiento anterior establecido en el artículo 89 en el numeral 1 y 2
Correctivos. Separación temporal del curso y asignación de tareas extras. El alumno asiste al colegio en su jornada respectiva, más no al desarrollo de las clases. Durante este tiempo realizará actividades de tipo formativo asignadas por el coordinador de convivencia. Este correctivo tendrá una duración de uno (2) a tres (3) días.
Parágrafo: Si la falta cometida es en perjuicio de los bienes ajenos de cualquier miembro de la institución este deberá reparar o resarcir los daños causados. Los cuales será responsable de tal acción el padres o acudiente a cargo de la responsabilidad del involucrado
Parágrafo: todas las acciones correctivas tienen un fin pedagógico y formativo en pro de fortalecer la integralidad de los individuas que conforma nuestra comunidad educativa
CAPÍTULO III.
FALTAS TIPO III
Son faltas tipo III aquellas que al ser cometidas por el estudiante:
1. Afecta la integridad física, psicológica, mental y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa y trabajadores de la institución.
2. Violen los derechos fundamentales consagrados en la constitución política nacional y el código de menor.
3. Afecten gravemente el desarrollo normal de las actividades académicas y la convivencia escolar.
4. Todas aquellas calificadas como delito contravenciones graves por las leyes de la república, contempladas en el código penal y el código de policía.
Artículo 97. Se consideran faltas tipo III aquellas que violentan la convivencia en la institución y las siguientes:
1. La agresión física con lesiones personales serias Contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Agresión física con daños en el cuerpo a la salud contra cualquier miembro de la comunidad educativa
3. Las amenazas a miembros de la comunidad educativa.
4. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar.
5. Sustraer y/o falsificar documentación oficial del colegio: registro de asistencia, planillas de procesos, certificados, etc.
6. La complicidad o la no denuncia oportuna de actos que afecten a la moral, la buena conducta, la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa de los intereses de la institución.
7. Los daños graves causados por uso indebido o intencionalmente de los locales, material, documentos de la institución o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
8. El incumplimiento de las sanciones impuestas.
9. Porte y/o tráfico de armas de fuego.
10. Porte y/o tráfico de armas corto punzantes.
11. Porte de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
12. Consumo de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
13. Distribución y/o venta de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
14. Hurto o robo de bienes privados de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
14. Hurto o robo de bienes públicos de la institución (implemento de las salas de sistemas, de la salas de audiovisuales, de los laboratorios, etc.).
15. Utilizar el chantaje o soborno para conseguir algún beneficio personal o grupal.
16. Formar o hacer parte de grupos con fines delictivos.
17. Realizar o protagonizar conductas sexuales o pornográficas dentro del plantel.
18. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas, etc. Lanzar dentro o fuera del colegio, con el propósito de causar daño o alterar la convivencia escolar.
19. participas en acto de violación, acceso carnal violento a menores compañeras dentro o fuera de la institución
20. Todas aquellas calificadas como delito o contravenciones graves por las Leyes de la república contempladas en el código penal y el código de policía
Artículo 98. Procedimientos y ruta de atención para las faltas tipo III
1. Procedimiento: Cuando el o los estudiantes incurra en una falta de tipo III, el docente o miembro de la comunidad observadora o conocedora del tal hecho, comunicara de inmediato al coordinador, el coordinador re seccionará la queja en el formato de recepción de procesos, si el cuerpo del delito es incautado, tomar foto y anexar al expediente( formato).
2. Mediante el diligencia miento del formato de citación de acudiente, se notificara al padre de familia o responsable de este(a) sobre la situación presentada.
3. El coordinador reportara el caso al comité de convivencia, la cual deberá reunirse de forma inmediata para iniciar la respectiva investigación y atención del caso de acuerdo a los procedimientos determinado por la ley 1620/13 y su Decreto reglamentario 1965/13 y su conformación interna para la ruta de atención a las personas involucradas.
Artículo 99. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
1. Separación temporal del curso y asignación de tareas extras. El alumno asiste al colegio en su jornada respectiva, más no al desarrollo de las clases. Durante este tiempo realizará actividades de tipo formativo asignadas por el coordinador de disciplinas. Este correctivo tendrá una duración de uno (1) a tres (3) días
2. Perdida del derecho de asistencia la institución durante un periodo de uno (1) a diez (10) días lectivos. Durante el tiempo que dure la sanción, el estudiante deberá permanecer en su hogar bajo la responsabilidad de sus acudientes y realizar las labores que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
3. Cancelación de la matrícula y/o expulsión. Se entiende como retiro inmediato del estudiante durante el año escolar. Los comportamientos que ameritan la aplicación de lo establecido en este manual de convivencia
Parágrafo 1. El estudiante que sea sancionado con base en el artículo 84. 85, 86 y 87 de este manual de convivencia tendrá valoración de desempeño BAJO (1.0 a 2.9) en la disciplina del periodo.
Parágrafo 2. El estudiante que al finalizar el año lectivo obtenga una valoración definitiva de Desempeño BAJO I (1.0 a 2.9) en disciplina, se le negara el cupo, para el siguiente año lectivo. Si se trata de un alumno de grado undécimo, perderá el derecho de asistir a la ceremonia de graduación.
Parágrafo 3. Para la aplicación de los correctivos o sanciones a los alumnos integrados tanto las faltas leves como graves, se tendrá en cuenta su condición, al igual que se contará con el seguimiento y participación de la docente de apoyo.
Capítulo iv. El debido proceso
Artículo 100. No podrá aplicarse correctivo o sanción a las faltas en la institución sin el debido proceso disciplinario.
Artículo 101. Iniciación del proceso disciplinario. La coordinación la institución, después de recoger la información necesaria y evaluar todas las circunstancias relacionadas con una falta grave es la responsable de iniciar el proceso disciplinario a un estudiante inculpado. Esta decisión debe tomarla en un plazo que no supere diez días desde que se tuvo conocimiento de la comisión de los hechos o conductas a sancionar.
La decisión de iniciar un procedimiento disciplinario tiene la suficiente gravedad como para que se le dote de formalidades mínimas esenciales como:
1. Hacerse por escrito.
2. Comunicarse por escrito al interesado y a sus Padres.
3. Seguir el debido proceso, el cual debe cumplir con las siguientes etapas:
a. Amonestación verbal (con anotación escrita de compromiso).
b. Amonestación escrita (comunicar al Padre de familia).
c. Presentación de cargos.
d. Recopilación de pruebas.
e. Sanción en primera instancia.
f. Presentación de recursos.
g. Segunda instancia. (Consejo académico, consejo de profesores, consejo directivo).
h. Confirmación, reducción o derogatoria de la pena con nota escrita para restaurar el buen nombre y la inocencia.
Artículo 102. Finalización del procedimiento. Será el coordinador el encargado de aplicar la respectiva sanción cuando esta sea de carácter tipo uno y el comete de convivencia cuando sea de tipo dos y el consejo directivo si la falta es de tipo tres
Artículo 103. Serán importantes las circunstancias en las cuales se cometió la falta y la edad de los estudiantes para definición de una sanción
Capítulo v. Recursos de reposición y apelación
Artículo 104. Los estudiantes sancionados o sus Padres pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación de la siguiente manera:
-Reposición: Ante la persona dependencia que impuso la sanción
-Apelación: Ante la instancia superior de quien impulsó la sanción.
Para estos efectos, el conductor regular es el siguiente:
Docente – Coordinación – Rectoría – Consejo directivo.
Para asuntos estrictamente académicos serán también instancias de apelación la coordinación y el consejo académico. Dichos recursos podrán ser presentados por los estudiantes y/o sus Padres o acudientes, siempre por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, explicando claramente las razones por las cuales se interpone el recurso.
Artículo 105. Los estudiantes deben presentarse a la institución con el uniforme:
UNIFORME DIARIO SEDES: Unificado por la Secretaria de Educación Municipal. Alcaldía de Santiago de Cali
HOMBRES:
Sudadera azul, camiseta blanca estampada con el escudo del colegio, zapatos blanco o negro y media blanca o azules 3/4
MUJERES:
Sudadera azul, camiseta blanca estampada con el escudo del colegio, zapatos blanco o negro y media blanca o azules 3/4
PARAGRAFO 1: Los estudiantes de todos los ciclos del Programa de Educación de Adultos NO requieren portar el uniforme
TITULO VII.
CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION
Capítulo i. Evaluación y promoción
Artículo 106. Para efectos académicos el año escolar se divide en 4 (cuatro) períodos. El consejo académico determinará la duración de cada uno de ellos.
Artículo 107. En la evaluación y promoción de los estudiantes se procederá de acuerdo con establecido en la ley y con los criterios y procedimientos señalados en las siguientes artículos de este capítulo.
Artículo 108: La evaluación se concibe como un proceso continuo e integral de seguimiento y valoración del desarrollo del educando. El registro de este proceso se expresará de forma cuantitativa en una escala de 0.0 a 5.0.
Artículo 109. La evaluación se realiza con los desempeños y estándares de competencias propuestas para cada uno de los niveles, grados y áreas.
Artículo 110. La escala valorización que emplearán los docentes para el reporte final de los avances y dificultades de los estudiantes será la siguiente:
- Desempeño Superior (4.6 a 5.0): Cuando se superan amplia mente los desempeños propuestos.
-Desempeño Alto (4.0 a 4.5): Cuando se superan los desempeños previstos sin tener que recurrir a procesos de superación.
-Desempeño Básico (3.0 a 3.9): Cuando se obtienen los desempeños previstos con el nivel mínimo con algunas dificultades en los requerimientos.
-Desempeño Bajo (0 a 2.9): Cuando no se alcanzan o evidencian los desempeños previstos y y no se cumplen con las actividades de superación.
Artículo 111. Uso de convenciones. En caso de que el docente deseo utilizar provisionalmente convenciones distintas, éstas pueden usarse sólo para el control diario, previo conocimiento del estudiante. Sin embargo, su uso no puede extenderse a la entrega de los reportes oficiales a la coordinación para la impresión de informes.
Artículo 112: Al terminar el cuarto periodo, el docente revisará detenidamente el proceso de todo el año lectivo y las valoraciones obtenidas por el estudiante en cada uno de los periodos, con el fin de determinar la valoración definitiva del área o asignatura. Esta, es una facultad exclusiva del docente.
Artículo 113. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción estará conformada por tres (3) docentes, un Padre de familia y el rector(a) o su delegado. El consejo académico decidirá en su primera sesión del año lectivo los docentes que conformarán cada sección y convocará al consejo de Padres para que elija sus representantes en las mismas.
Artículo 114. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción sesionará al menos una vez en cada periodo, para analizar el proceso de desarrollo y el desempeño de los estudiantes y establecer las estrategias de superación que sean necesarias para quienes no alcancen los desempeños propuestos, así como para estimular los procesos de los estudiantes con desempeño excepcional.
Artículo 115. Las planillas de registro escolar de valoración y el control de asistencia deben diligenciarse por separado.
Artículo 116. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción, escuchara los conceptos de los docentes de grado, reunidos en sesión plenaria, al terminar cada periodo, para fundamentar sus decisiones. En esta sesión los comisionados podrán hacer recomendaciones a los docentes acerca de las estrategias que deben utilizarse para el mejoramiento del nivel de desempeño de los grupos y de algunos estudiantes en particular. De cada sección la comisión levantara un acta que deberá estar firmada por cada uno de sus integrantes.
Artículo 117. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción remitirá a la coordinación a los estudiantes que muestran un persistente bajo rendimiento académico con el fin de buscar nuevas estrategias y compromisos de superación. Podrá también remitir casos a la coordinación o a la rectoría para que se realicen procesos disciplinarios con estudiantes que no dan muestra de acatar las normas de este manual.
Artículo 118: Sin estudiante no cumple los compromisos académicos y de convivencia que se le han asignado, la comisión podrá aplicar la sanción de negación del cupo para el año lectivo siguiente.
Artículo 119. Al finalizar el año, la comisión determinará cuáles estudiante serán promovidos a los grados siguientes y cuáles no, dejando constancia de las causales de reprobación.
Capítulo ii. Causales de reprobación
Artículo 120. Al finalizar el año, el Comité Técnico de Evaluación y Promoción determinará cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se consideran para la repetición de un grado, cualquiera de los siguientes educandos:
1. Educandos con DESEMPEÑO BAJO de tres o más asignaturas y/o áreas.
2. Educandos que hayan obtenido DESEMPEÑO BAJO en matemáticas y lengua castellana durante dos o más grados consecutivos de la educación básica secundaria.
3. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Capítulo iii. Actividades de Superación
Artículo 121 Todo educando que haya obtenido desempeño bajo en la evaluación final de una o más asignaturas/áreas, presentará una nueva evaluación de esas áreas durante el Primer Periodo del año lectivo siguiente, previa solicitud y consentimiento de sus padres/acudientes cumpliendo con el Artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el Profesor del área le entregará al estudiante previo a la evaluación correspondiente.
Artículo 122. Un estudiante no podrá ser matriculado en el mismo grado por tercera vez.
Artículo 123. Aquellos estudiantes a los cuales el Comité Técnico de Evaluación y Promoción les haya exigido actividades complementarias o especiales de superación, psicológicas, ocupacionales o cursos alternos, deberán demostrar un espíritu de gran responsabilidad, cumplimiento y esfuerzo en la realización de estas actividades durante el año lectivo; los Padres/acudientes también deberán asumir un compromiso y apoyo especial con sus hijos en este proceso.
Artículo 124. Promoción anticipada: las comisiones además analizarán los casos de educandos con desempeño excepcionales altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. El procedimiento se remite al Artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009.
PARAGRAFO 1: La Comisión de Evaluación y Promoción, aplicará Artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 para determinar el Ciclo al cual debe ingresar un estudiante del Programa de Educación de Jóvenes y Adultos, cuando por razones de fuerza mayor o por un lapso de tiempo muy prolongado sin estudiar se requiere confirmar el estado académico para garantizar el buen desempeño del estudiante.
Artículo 125: Títulos. Se confiere el título de Bachiller Académico a los estudiantes que hayan alcanzado satisfactoriamente los desempeños de aprendizaje, según las normas vigentes del ministerio de educación nacional. Asistirán a la ceremonia de grado estudiantes que hayan aprobado las áreas del plan de estudios correspondientes al grado 11º.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 126°: Interpretación: Corresponde al comité directivo hacer, en un última instancia la interpretación de este manual de convivencia.
Ignorancia del manual de convivencia: La ignorancia del manual de convivencia no puede invocarse como causal de justificación para su inobservancia
Extensión: Este manual de convivencia se aplica igualmente a quienes se encuentran en tránsito de un periodo académico a otro, a los egresados que no hayan obtenidos el titulo respectivo a los estudiantes en casos especiales.
Casos especiales: Las situaciones no previstas en el presente manual de convivencia serán resuelta por el comitente directivo a su prudente juicio.
ESTRUTURA ORGANICA
HORARIO DE LA JORNADA
La institución maneja una jornada previamente establecida y autorizada por la secretaria de educación del municipio, donde funcionan los grados de pre-escolar hasta once, quienes tienen el siguiente horario.
Pre-escolar inicia a las 7:00 a.m. Hasta las 11:30 m
Primaria inicia a las 7:00 a.m. Hasta las 12:00 m
Secundaría. Inicia a las 7:00am. Hasta la 12:45 pm
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
CONSEJO DIRECTIVO- CONSEJO ACADÉMICO- COMITÉ DE CONVIVENCIA- COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION- DOCENTES- PERSONERO- CONSEJO DE PADRES- ASOCIACION DE PADRES DE FAMILA
CUMPLIMIENTO AL MANUAL
ME COMPROMETO A CONOCER AMPLIAMENTE Y DAR CUMPLIMIENTO A ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA PARA MI BENEFICIO Y DE LOS DEMAS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Dado en Santiago de Cali en LA INSTITUCION EDUCATIVA PICHINDÉ a los 4 días del mes de ENERO 2014
Comuníquese y cúmplase
Consejo directivo y comité de Calidad
Rector ________________________
Repres. Docentes ______________________
Repres. Padres de Familia _______________________
Repres. Alumnos _______________________
Repres. Exalumnos ________________________
Repres. Sector Productivo ________________________
Repres. Comité Calidad ________________________
Ultima fecha de actualización (enero 14 de 2014)
Artículo 107. En la evaluación y promoción de los estudiantes se procederá de acuerdo con establecido en la ley y con los criterios y procedimientos señalados en las siguientes artículos de este capítulo.
Artículo 108: La evaluación se concibe como un proceso continuo e integral de seguimiento y valoración del desarrollo del educando. El registro de este proceso se expresará de forma cuantitativa en una escala de 0.0 a 5.0.
Artículo 109. La evaluación se realiza con los desempeños y estándares de competencias propuestas para cada uno de los niveles, grados y áreas.
Artículo 110. La escala valorización que emplearán los docentes para el reporte final de los avances y dificultades de los estudiantes será la siguiente:
- Desempeño Superior (4.6 a 5.0): Cuando se superan amplia mente los desempeños propuestos.
-Desempeño Alto (4.0 a 4.5): Cuando se superan los desempeños previstos sin tener que recurrir a procesos de superación.
-Desempeño Básico (3.0 a 3.9): Cuando se obtienen los desempeños previstos con el nivel mínimo con algunas dificultades en los requerimientos.
-Desempeño Bajo (0 a 2.9): Cuando no se alcanzan o evidencian los desempeños previstos y y no se cumplen con las actividades de superación.
Artículo 111. Uso de convenciones. En caso de que el docente deseo utilizar provisionalmente convenciones distintas, éstas pueden usarse sólo para el control diario, previo conocimiento del estudiante. Sin embargo, su uso no puede extenderse a la entrega de los reportes oficiales a la coordinación para la impresión de informes.
Artículo 112: Al terminar el cuarto periodo, el docente revisará detenidamente el proceso de todo el año lectivo y las valoraciones obtenidas por el estudiante en cada uno de los periodos, con el fin de determinar la valoración definitiva del área o asignatura. Esta, es una facultad exclusiva del docente.
Artículo 113. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción estará conformada por tres (3) docentes, un Padre de familia y el rector(a) o su delegado. El consejo académico decidirá en su primera sesión del año lectivo los docentes que conformarán cada sección y convocará al consejo de Padres para que elija sus representantes en las mismas.
Artículo 114. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción sesionará al menos una vez en cada periodo, para analizar el proceso de desarrollo y el desempeño de los estudiantes y establecer las estrategias de superación que sean necesarias para quienes no alcancen los desempeños propuestos, así como para estimular los procesos de los estudiantes con desempeño excepcional.
Artículo 115. Las planillas de registro escolar de valoración y el control de asistencia deben diligenciarse por separado.
Artículo 116. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción, escuchara los conceptos de los docentes de grado, reunidos en sesión plenaria, al terminar cada periodo, para fundamentar sus decisiones. En esta sesión los comisionados podrán hacer recomendaciones a los docentes acerca de las estrategias que deben utilizarse para el mejoramiento del nivel de desempeño de los grupos y de algunos estudiantes en particular. De cada sección la comisión levantara un acta que deberá estar firmada por cada uno de sus integrantes.
Artículo 117. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción remitirá a la coordinación a los estudiantes que muestran un persistente bajo rendimiento académico con el fin de buscar nuevas estrategias y compromisos de superación. Podrá también remitir casos a la coordinación o a la rectoría para que se realicen procesos disciplinarios con estudiantes que no dan muestra de acatar las normas de este manual.
Artículo 118: Sin estudiante no cumple los compromisos académicos y de convivencia que se le han asignado, la comisión podrá aplicar la sanción de negación del cupo para el año lectivo siguiente.
Artículo 119. Al finalizar el año, la comisión determinará cuáles estudiante serán promovidos a los grados siguientes y cuáles no, dejando constancia de las causales de reprobación.
Capítulo ii. Causales de reprobación
Artículo 120. Al finalizar el año, el Comité Técnico de Evaluación y Promoción determinará cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se consideran para la repetición de un grado, cualquiera de los siguientes educandos:
1. Educandos con DESEMPEÑO BAJO de tres o más asignaturas y/o áreas.
2. Educandos que hayan obtenido DESEMPEÑO BAJO en matemáticas y lengua castellana durante dos o más grados consecutivos de la educación básica secundaria.
3. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Capítulo iii. Actividades de Superación
Artículo 121 Todo educando que haya obtenido desempeño bajo en la evaluación final de una o más asignaturas/áreas, presentará una nueva evaluación de esas áreas durante el Primer Periodo del año lectivo siguiente, previa solicitud y consentimiento de sus padres/acudientes cumpliendo con el Artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el Profesor del área le entregará al estudiante previo a la evaluación correspondiente.
Artículo 122. Un estudiante no podrá ser matriculado en el mismo grado por tercera vez.
Artículo 123. Aquellos estudiantes a los cuales el Comité Técnico de Evaluación y Promoción les haya exigido actividades complementarias o especiales de superación, psicológicas, ocupacionales o cursos alternos, deberán demostrar un espíritu de gran responsabilidad, cumplimiento y esfuerzo en la realización de estas actividades durante el año lectivo; los Padres/acudientes también deberán asumir un compromiso y apoyo especial con sus hijos en este proceso.
Artículo 124. Promoción anticipada: las comisiones además analizarán los casos de educandos con desempeño excepcionales altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. El procedimiento se remite al Artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009.
PARAGRAFO 1: La Comisión de Evaluación y Promoción, aplicará Artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 para determinar el Ciclo al cual debe ingresar un estudiante del Programa de Educación de Jóvenes y Adultos, cuando por razones de fuerza mayor o por un lapso de tiempo muy prolongado sin estudiar se requiere confirmar el estado académico para garantizar el buen desempeño del estudiante.
Artículo 125: Títulos. Se confiere el título de Bachiller Académico a los estudiantes que hayan alcanzado satisfactoriamente los desempeños de aprendizaje, según las normas vigentes del ministerio de educación nacional. Asistirán a la ceremonia de grado estudiantes que hayan aprobado las áreas del plan de estudios correspondientes al grado 11º.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 126°: Interpretación: Corresponde al comité directivo hacer, en un última instancia la interpretación de este manual de convivencia.
Ignorancia del manual de convivencia: La ignorancia del manual de convivencia no puede invocarse como causal de justificación para su inobservancia
Extensión: Este manual de convivencia se aplica igualmente a quienes se encuentran en tránsito de un periodo académico a otro, a los egresados que no hayan obtenidos el titulo respectivo a los estudiantes en casos especiales.
Casos especiales: Las situaciones no previstas en el presente manual de convivencia serán resuelta por el comitente directivo a su prudente juicio.
ESTRUTURA ORGANICA
HORARIO DE LA JORNADA
La institución maneja una jornada previamente establecida y autorizada por la secretaria de educación del municipio, donde funcionan los grados de pre-escolar hasta once, quienes tienen el siguiente horario.
Pre-escolar inicia a las 7:00 a.m. Hasta las 11:30 m
Primaria inicia a las 7:00 a.m. Hasta las 12:00 m
Secundaría. Inicia a las 7:00am. Hasta la 12:45 pm
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
CONSEJO DIRECTIVO- CONSEJO ACADÉMICO- COMITÉ DE CONVIVENCIA- COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION- DOCENTES- PERSONERO- CONSEJO DE PADRES- ASOCIACION DE PADRES DE FAMILA
CUMPLIMIENTO AL MANUAL
ME COMPROMETO A CONOCER AMPLIAMENTE Y DAR CUMPLIMIENTO A ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA PARA MI BENEFICIO Y DE LOS DEMAS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Dado en Santiago de Cali en LA INSTITUCION EDUCATIVA PICHINDÉ a los 4 días del mes de ENERO 2014
Comuníquese y cúmplase
Consejo directivo y comité de Calidad
Rector ________________________
Repres. Docentes ______________________
Repres. Padres de Familia _______________________
Repres. Alumnos _______________________
Repres. Exalumnos ________________________
Repres. Sector Productivo ________________________
Repres. Comité Calidad ________________________
Ultima fecha de actualización (enero 14 de 2014)